Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

contenido, y ser presentada durante los primeros quince (15) días del mes de enero del año siguiente del cual se rinde cuentas. Artículo 17.Denuncia por presuntas irregularidades en la administración del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad 17.1. Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar ante el CIAM distrital, la existencia de presuntas irregularidades en la administración del dinero por parte de los apoyos. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan. 17.2. El CIAM distrital tiene en cuenta las denuncias recibidas al momento de realizar la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el apoyo. Artículo 18.- Evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad 18.1 El CIAM distrital evalúa la rendición de cuentas, mediante un informe, que se emite, como máximo, el último día hábil del mes de febrero de cada año. 18.2 En caso de omisión de la presentación de la rendición de cuentas o de ser necesaria documentación adicional, el CIAM distrital, en un plazo de tres (03) días calendario, notifica al apoyo requiriéndole cumplir con su obligación o solicitándole información relacionada a los ingresos y gastos efectuados o precisiones en la justificación de su administración, respectivamente. 18.3 El apoyo presenta la información solicitada en un plazo máximo de tres (03) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación. Artículo 19.- Emisión del informe de evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad El CIAM distrital emite un informe individual, pudiendo concluir lo siguiente: - Rendición de cuentas sin observaciones El dinero percibido por la persona designada como apoyo se utilizó en beneficio de la persona adulta mayor respetando sus derechos, voluntad y preferencias. - Rendición de cuentas con observaciones El apoyo no presenta la rendición de cuentas, no obstante el recordatorio señalado en el numeral 18.2 y el plazo adicional establecido en el numeral 18.3 del artículo 18, o no sustenta debidamente la administración del dinero percibido. Artículo 20.observaciones Acciones en caso existan

distrital. La rendición de cuentas se presenta durante los primeros quince (15) días del mes de enero y julio. Artículo 22.- Denuncia de presuntas irregularidades en la administración del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad 22.1 Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar la existencia de presuntas irregularidades en la administración del dinero por parte de los apoyos, ante el CIAM distrital. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan. 22.2 El CIAM distrital tiene en cuenta las denuncias recibidas al momento de realizar la evaluación de la rendición de cuentas presentada por el apoyo. Artículo 23.- Evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad 23.1 El CIAM distrital evalúa la rendición de cuentas, mediante un informe, que se emite, como máximo el día quince (15) de febrero y el día quince (15) de agosto de cada año. 23.2 En caso de omisión de la presentación de la rendición de cuentas o de ser necesaria documentación adicional, el CIAM distrital, en un plazo de tres (03) días calendario, notifica al apoyo recordándole la obligación o solicitándole información relacionada a los ingresos y gastos efectuados o precisiones en la justificación de su administración, respectivamente. 23.3 El apoyo presenta la información solicitada en un plazo máximo de tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación. Artículo 24.- Emisión del informe de evaluación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad El CIAM distrital emite un informe individual, pudiendo concluir en: - Rendición de cuentas sin observaciones El dinero percibido por la persona designada como apoyo se utilizó en beneficio de la persona adulta mayor respetando sus derechos, voluntad y preferencias. - Rendición de cuentas con observaciones El apoyo no presenta la rendición de cuentas, no obstante el recordatorio señalado en el numeral 23.2 y el plazo adicional establecido en el numeral 23.3 del artículo 23, o no sustenta debidamente la administración del dinero percibido respetando los derechos, voluntad y preferencias de la persona adulta mayor. Artículo 25.observaciones Acciones en caso existan

20.1 El CIAM distrital informa a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad respecto de las observaciones evidenciadas en el informe de rendición de cuentas. 20.2 El CIAM distrital orienta al apoyo para que desempeñe adecuadamente sus funciones. 20.3 En caso se evidencie que no se sustentó debidamente la administración del dinero percibido, el CIAM distrital orienta a la persona adulta mayor para la tramitación y designación de un nuevo apoyo. SUB CAPÍTULO II RENDICIÓN DE CUENTA DEL APOYO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR QUE NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD Artículo 21.- Presentación de la rendición de cuentas del apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad El apoyo de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad está obligado a presentar una rendición de cuentas de manera semestral ante el CIAM

25.1 El CIAM distrital notifica las observaciones advertidas en el informe a la persona designada como apoyo; otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para que realice las acciones que correspondan. 25.2 Culminado el plazo otorgado y en caso subsistan las observaciones, el CIAM distrital, previa opinión favorable de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, está facultado a realizar las siguientes acciones: - Informar a las entidades que otorgan las pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas de carácter no contributivo, para que evalúen la suspensión del cobro que realiza el apoyo, conforme a sus procedimientos establecidos. - Solicitar al Juez de Paz Letrado competente la designación de un nuevo apoyo. SUB CAPÍTULO III SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR CON DISCAPACIDAD QUE PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD Artículo 26.- Presuntas irregularidades en el cuidado y atención de la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad