Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); para la ejecución del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, la misma que se autorizó mediante Resolución Ministerial Nº 020-2019-VIVIENDA; Que, con fecha 27 de mayo de 2019 se suscribe la Adenda Nº 01 al Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA, mediante la cual se modifica la denominación del mismo a "Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en las Modalidades de Aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio", se incorpora la ejecución del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se acuerda que el MVCS transfiera al FMV hasta el monto total de S/ 499 996 800,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); habiéndose transferido mediante Resolución Ministerial Nº 183-2019-VIVIENDA, la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, con fecha 21 de agosto de 2019 se suscribe la Adenda Nº 02 al Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA, "Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en las Modalidades de Aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio", mediante la cual se modifica la Cláusula Sexta y se acuerda que el MVCS transfiera al FMV hasta el monto total de S/ 865 000 000,00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), siendo necesario transferir el monto de S/ 365 003 200,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, mediante Memorándum Nº 1419-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, comunica la suscripción de la Adenda Nº 02 al Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA para la ejecución del Bono Familiar Habitacional, por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autorice la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 365 003 200,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 30879; Que, con Memorándum Nº 2027-2019-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 475-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 365 003 200,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en su modalidad de aplicación: Construcción en Sitio Propio, para lo cual se ha suscrito la Adenda Nº 02 al Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 365 003 200,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del FMV, destinada a los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº

1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 365 003 200,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en su modalidad de aplicación: Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA y sus Adendas Nº 01 y 02. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA y sus Adendas Nº 01 y 02. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1800493-1