Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 216-2019-DE-HSJL-DIRIS-LC-MINSA, de fecha 13 de junio de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho, en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP ­ P Nº 0018), de la Oficina de Administración del citado Hospital, se encuentra clasificado como Directivo Superior de libre designación; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital II (e) de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho, propone designar al contador público JORGE ROBERTO CUETO DE AZAMBUJA, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe Nº 953-2019-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al contador público JORGE ROBERTO CUETO DE AZAMBUJA, en el cargo de Jefe de Oficina (CAP ­ P Nº 0018) de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1800491-1

Aprueban Documento Técnico: Plan de Respuesta y Rehabilitación del Ministerio de Salud frente al Síndrome de Guillain Barré para el año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 771-2019/MINSA Lima, 22 de agosto del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-065202-001, que contiene el Informe Técnico Nº 002-2019-NCNC-VES/UFGRDDIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley antes referida, modificado por la Ley Nº 30895, señala que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el literal c del subnumeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Plan de Respuesta y Rehabilitación del Ministerio de Salud frente al Síndrome de Guillain Barré para el año 2019, con la finalidad de contribuir al adecuado tratamiento de la población afectada por dicho síndrome, garantizando la continuidad de los servicios de salud en los departamentos con incremento inusual de casos, y de reducir los daños colaterales y/o secuelas neurológicas; Que, mediante el Informe Nº 512-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Comunicaciones; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; del Jefe del Instituto Nacional de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; del Viceministro de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;