Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, el artículo 19 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud, disponía que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión debían ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas serían tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2017-0995 del 19 de mayo de 2017, el Inversionista presentó ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de modificar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, el número de Etapas previstas originalmente en el Contrato de Inversión de tres a cuatro Etapas, los montos de inversión y plazos de ejecución de las Etapas establecidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28754 y su Reglamento; Que, a través de la Carta Nº ML2-SPVCARTA-2017-1020, el Inversionista subsanó la observación formulada en el Oficio Nº 583-2017/ PROINVERSIÓN/DSI y presentó un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, por Oficio Nº 605-2017/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud presentada por el Inversionista para acceder a la suscripción de una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, requiriendo su pronunciamiento conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento; Que, con Oficio Nº 087-2017-MTC/02, el Viceministro de Transportes remitió a PROINVERSIÓN el Informe Nº 0671-2017-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, sustentado en el Memorándum Nº 685-2017-MTC/33.1 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), mediante el cual la citada Dirección General concluyó que, habiendo verificado que el Inversionista asoció la solicitud de suscripción de Adenda al Contrato de Inversión a la futura suscripción de una segunda adenda al Contrato de Concesión, la misma que en ese momento se encontraba en proceso de evaluación conjunta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, no era posible aceptar una modificación al Contrato de Inversión; Que, mediante Oficio Nº 954-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluar la solicitud de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento y lo señalado en el Memorándum Nº 685-2017-MTC/33.1, teniendo en consideración que la tramitación de la solicitud de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión podría encontrarse suspendida mientras se continuara con la evaluación de la Adenda al Contrato de Concesión; Que, por Oficio Nº 124-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunicó a PROINVERSIÓN que no era posible emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, debido a que en dicha fecha aún no se contaba con la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión suscrita, de acuerdo a lo indicado por la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes en su Informe Nº 02302018-MTC/25; Que, a través del Informe Nº 0230-2018-MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes señaló que las partes se encontraban en proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, por lo que no era posible emitir opinión sobre la solicitud de suscripción de Adenda
de Modificación del Contrato de Inversión; por tal motivo, y teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum Nº 685-2017-MTC/33.1, la citada Dirección General concluyó que resultaba necesario suspender el plazo establecido en el Reglamento para la emisión de la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión hasta la suscripción de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, mediante carta del 25 de enero de 2019, el Inversionista presentó ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Cronograma de Ejecución de Inversiones actualizado, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, suscrita el 13 de diciembre de 2018, precisando que se mantenía el monto total del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión y solicitando modificar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, los montos de inversión y plazos de ejecución de cada una de las Etapas establecidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del mencionado contrato; Que, por Oficio Nº 0158-2019-MTC/19 e Informe Nº 0066-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista, sustentado en la opinión favorable de la AATE contenida en el Informe Técnico Nº 021-2019-MTC/33.9; Que, con Oficio Nº 236-2019/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN señaló que el Oficio Nº 0158-2019MTC/19 e Informe Nº 0066-2019-MTC/19 debían contener la autorización expresa del periodo de pruebas, muestras o ensayos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento; Que, por Oficio Nº 0425-2019-MTC/19 e Informe Nº 0149-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó la Etapa de Pruebas de Puesta en Marcha de la Primera Etapa A, comprendida en el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista; Que, a través del Oficio Nº 417-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte de la mencionada adenda, adjuntando copia del Informe Técnico Nº 55-2019-DSI y del Informe Legal Nº 059-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción de la referida Adenda de Modificación y la suscripción de la misma; Que, mediante Oficio Nº 1675-2019-MTC/19 e Informe Nº 0538-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable sobre el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte de la mencionada adenda, teniendo en cuenta la opinión favorable de la AATE contenida en el Informe Nº 170-2019-MTC/33.3, así como la opinión emitida por PROINVERSIÓN contenida en el Informe Técnico Nº 55-2019-DSI y el Informe Legal Nº 059-2019/DSI; Que, por Oficio Nº 3026-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó al Inversionista aclarar la observación advertida mediante el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, referida al sustento para la aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones, contenido en la Carta presentada por el Inversionista el 25 de enero de 2019; Que, a través de la Carta Nº ML2-SPVCARTA-2019-1450, el Inversionista procedió a aclarar la observación formulada mediante el Memorándum Nº 6482019-MTC/08;