Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

La solicitud presentada por el señor Julián Fernando Palacín Gutiérrez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Peritos de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 02 de agosto de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Julián Fernando Palacín Gutiérrez postulante a Perito de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Julián Fernando Palacín Gutiérrez, con matrícula número PN-338, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1799754-1

de 2019, trató el tema relacionado a la derogatoria de los Artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR de fecha 26 de abril de 2013, y otros, según el Dictamen Nº 005-2019-GRA-CR/CPPATy GI de fecha 19 de marzo de 2019, teniendo en cuenta la observación planteada por el Gobernador Regional de Ayacucho mediante Oficio Nº 151-2019-GRA/GR de fecha 08 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, mediante el Oficio Nº 151-2019-GRA/GR de fecha 08 de marzo del 2019, el Gobernador Regional de Ayacucho, observa la Ordenanza Regional aprobada por el Consejo Regional de Ayacucho y propone que la fórmula legal sean modificatorias a los Artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Integral Integrado (PRIDER), aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR de fecha 26 de abril de 2013; siendo atribución del Consejo Regional de Ayacucho de admitirlas o desestimarlas, siempre y cuando no alteren el objetivo principal del contenido de la norma regional; Que, por Dictamen Nº 005-2019-GRA-CR/CPPATy GI de fecha 19 de marzo de 2019, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho, recomendó desestimar las observaciones a la Ordenanza Regional Nº 002-2019-GRA/CR de fecha 18 de febrero de 2019, contenido en el Oficio Nº 151-2019-GRA/GR de fecha 08 de marzo del 2019, formulado por el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, por contener modificaciones y adiciones en las funciones y atribuciones de la Dirección General del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Integral Integrado (PRIDER), que fuera aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR de fecha 26 de abril de 2013, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, así como el Cuadro para Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y su Escala Remunerativa; dejando sin efecto la Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR y la Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRA/CR que aprobaron excepcionalmente el MOP y CAP del PRIDER, respectivamente; toda vez que fue tramitado y aprobado sin tener sustento técnico legal. Por otro lado, se argumenta que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/CR, que precisa las funciones y atribuciones de la Dirección General del PRIDER, estas fueron modificadas y adicionadas, así como el objetivo general y otro de la propia entidad, las mismas que no fueron sustentadas o justificadas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública" en ese entonces; y en el presente caso, la Dirección General del PRIDER se asignó otras "funciones y competencias" inconsultamente y sin sustento técnico legal. Por ello, recomienda la fórmula legal de la Ordenanza Regional aprobada, debe mantenerse incólume en sus considerandos y proceder a modificar su parte resolutiva, específicamente en su Artículo Primero y Segundo, conforme se tiene especificado en la parte resolutiva de esta Ordenanza Regional;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER)
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRA/CR Ayacucho, 16 de abril de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo