Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

6. Número de grados y/o títulos pendientes de registrar en el Minedu y en la Sunedu, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de emisión del grado y/o título. 7. Número de docentes por cada programa de estudios y de segunda especialidad, y de trabajadores, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. 8. Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de actividades académicas. 9. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. d. Versión digital en formato PDF de convenios, en caso se hayan suscrito, que garanticen el traslado de estudiantes, debidamente escaneados. e. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y por el director general, señalando que ha comunicado a toda la comunidad educativa sobre inicio del proceso de cierre de la institución, y el mecanismo (virtual y/o físico) utilizado. 77.7. Requisitos para el cierre de la EESP: a. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y/o de sus filiales, de ser el caso; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Documento donde conste el acuerdo de la persona jurídica respecto al cierre de la EESP, de sus programas de estudios y/o filiales, según corresponda. c. Informe de cierre suscrito por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP y por el director general, que contenga: 1. Datos generales de la EESP: denominación, sede principal y/o filial(es) y programa(s) de estudios. 2. Fecha definitiva en que cesan las actividades académicas, debiendo coincidir con la finalización de un ciclo regular de estudio de la EESP y/o filial(es) y/o programa(s) de estudios, según corresponda. 3. Número de vacantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 4. Número de postulantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 5. Número de ingresantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 6. Número de estudiantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 7. Número de egresados por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 8. Número de titulados por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años. 9. Número de docentes por cada programa(s) de estudios de la sede principal y/o filial(es), modalidad de contratación y cuadro de horas lectivas y no lectivas. 10. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filial y/o programa de estudios, según corresponda. 11. Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de actividades académicas.

d. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP que indique lo siguiente: 1. El compromiso de suscripción de convenio(s) interinstitucional(es) para el traslado de los estudiantes y del acervo documentario a otra EESP que cuente con los programas de estudios que corresponda, antes de la fecha definitiva de cese. En caso no se brinde el programa de estudios en otra EESP de la región, el acervo documentario debe ser remitido a la DRE correspondiente. 2. Haber efectuado la comunicación a los estudiantes, personal docente y administrativo sobre el acuerdo de cierre, y la denominación y los programas de estudios de las EESP de la región". "Artículo 88. Procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por IES y la EEST 88.1. El IES y la EEST solicitan al Minedu el registro del Grado de Bachiller Técnico, del Título de Técnico y del Título de Profesional Técnico. Los grados y títulos deben contar con la firma del director general. 88.2. Para el procedimiento de registro de grados y títulos, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido en las orientaciones que emita el Minedu. 88.3. La solicitud de registro de grados y títulos debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 88.4. El procedimiento para el registro de grados y títulos tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo 88.5. Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el registro de grados y títulos, el Minedu asigna a los grados y títulos un código único diferenciado por cada tipo, a nivel nacional, procediendo luego a su registro. 88.6. El Minedu aprueba la norma que regula el registro de certificados, grados y títulos de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Esta norma establece además las acciones de coordinación con las DRE, para contar con la información de los títulos registrados antes de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento". "Artículo 89. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o títulos emitidos por el IES y la EEST privadas 89.1. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) emitidos por el IES y la EEST privado: a. Solicitud firmada por el director general del IES o la EEST, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; el domicilio de la notificación del IES o EEST o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y el número total de grados o títulos cuyo registro se solicita, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. b. Declaración jurada firmada por el director general del IES o EEST, señalando que los egresados han cumplido con todos los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento para la obtención del grado de bachiller técnico (con la indicación de la fecha de inicio y término del programa de estudios y de haber aprobado cada módulo formativo y las experiencias en situaciones reales de trabajo), del título técnico o de profesional técnico; así como los nombres y apellidos de cada egresado, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y los programas de