Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...); Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales: Elizabeth Prado Montoya, Javier Berrocal Crisóstomo, Dante Alex Medina Gutiérrez, Wilber Huashuayo Hinostroza, Welfrido Tenorio Velásquez, Roger Palomino Vilcatoma, Heiser Alejandro Anaya Oriundo, Eulogio Cordero García, Mario Benigno Valdez Ochoa, Edgar Raúl Olivares Yanqui y César Augusto Moscoso Céspedes y voto de abstención de los señores Consejeros Regionales: Oscar Oré Curo, Cleofé Pineda Gamboa, Hermilio Linares Neyra y Verónica Silvia Vargas Huayta, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de marzo de 2019, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR los Artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), aprobado por Ordenanza Regional Nº 007-2013-GRA/ CR de fecha 26 de abril de 2013, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, así como el Cuadro para Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y su Escala Remunerativa, y que a su vez dejó sin efecto la Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR y la Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRA/CR, conforme a los considerandos expuestos; quedando subsistente lo demás que lo contiene. Artículo Segundo.- APROBAR el restablecimiento de los Artículos 8º y 9º del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), que fuera aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR de fecha 09 de febrero de 2009; que en calidad de Anexo 01 se adjunta a la presente Ordenanza Regional, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho,

conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", conforme establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 16 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador ANEXO 001 Artículo 8º.- La Dirección General del PRIDER, es el órgano dependiente de la Gerencia General Regional, responsable del cumplimiento de los objetivos y metas, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el GRA, se encuentra a cargo de un Director General, quien es la máxima autoridad técnica administrativa, designado por el Presidente del Gobierno Regional Ayacucho. Artículo 9º.- Son funciones y atribuciones de la Dirección General: a. Representar al PRIDER, ante las entidades nacionales y extranjeras, personas naturales o jurídicas, y en general ante quien fuera necesaria su representación. b. Proponer las políticas, planes y estrategias de gestión de proyectos o actividades del PRIDER a la Gerencia General del GRA. c. Coordinar con las entidades públicas, privadas y organizaciones sociales de base, respecto a los proyectos y actividades del PRIDER y otras afines a sus objetivos. d. Aprobar contratos y convenios de sus competencias sobre apoyo técnico financiero nacional e internacional, de acuerdo a las normas legales vigentes. e. Dirigir la gestión integral técnica y administrativa para el manejo eficiente de los recursos asignados al PRIDER. f. Aprobar y modificar los presupuestos y bases para estudios, servicios y obras, así como la asignación de fondos necesarios para su realización, de acuerdo a las normas legales vigentes. g. Informar en forma permanente a la Gerencia General, Presidencia del GRA sobre la administración general, marcha institucional y logros del PRIDER. h. Expedir Resoluciones Directorales que operativicen la marcha administrativa técnica, siempre que estas no contengan normas de carácter general y otras disposiciones necesarias para la buena marcha del PRIDER. i. Designar los comités especiales y permanentes para conducir los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras. j. Suscribir los contratos individuales de trabajo por cualquier modalidad, rescisión y resolución de personal del PRIDER, de acuerdo a normas legales. k. Aprobar y suscribir los contratos derivados de los procesos de selección de adquisición de bienes, servicios y obras l. Aprobar las altas y bajas de bienes en concordancia con las disposiciones legales vigentes. ll. Autorizar la apertura de cuentas bancarias de acuerdo a la normatividad vigente.