Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los literales a) y g) del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-IN y modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, establecen como funciones de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, respectivamente, "Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de funcionamiento de los servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades" y "Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias"; Que, el artículo 33° de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada (en adelante Ley), respecto al registro, establece que la DISCAMEC (en la actualidad SUCAMEC) debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y del personal operativo que brinden servicios de seguridad privada; Que, por su parte, el artículo 69° del Decreto Supremo N° 003-2011-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28879 (en adelante, Reglamento), señala que la SUCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y personal operativo encargado de brindar el servicio de seguridad privada a nivel nacional, el cual debe incluir instrucción, carné de vigilancia y licencia de posesión y uso de armas; Que, en virtud de las facultades previstas en el artículo 35° del ROF, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada formuló un proyecto de Directiva que establece el contenido de las constancias y reportes que emite la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada respecto a la información de las personas naturales y jurídicas que prestan y desarrollan servicios de seguridad privada, el mismo que tiene por objeto "Establecer el contenido y los tipos de constancias y reportes que emite la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada en mérito a la información proporcionada por las personas naturales y jurídicas que se encuentran autorizadas para prestar y desarrollar servicios de seguridad privada". Además, tiene por finalidad "Estandarizar el contenido y la emisión de las constancias y reportes a fin de sistematizar la información que custodia la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada respecto de las personas naturales y jurídicas autorizadas para prestar y desarrollar servicios de seguridad privada"; Que, con Informe Técnico N° 093-2019-SUCAMECOGPP, de fecha 29 de mayo de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 00335-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 07 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; precisando que lo establecido en el artículo 33° de la Ley N° 28879 y el artículo 69° del Reglamento requieren de un procedimiento especial para su correcto cumplimiento y aplicación, por lo que resulta viable que a través de una directiva se establezcan lineamientos para el contenido y los tipos de constancias y reportes que emitirá la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada respecto a la información de las personas naturales y jurídicas que prestan y desarrollan servicios de seguridad privada. Asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de

normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127­Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva PM01.05/GSSP/ DIR/11.01 "Directiva que establece el contenido de las constancias y reportes que emite la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada respecto a la información de las personas naturales y jurídicas que prestan y desarrollan servicios de seguridad privada", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la Directiva en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese. CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA Superintendente Nacional 1799875-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo para Visitas de Monitoreo del ETIINLPT"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2019-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio Nº 494-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 076-2019-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno, el proyecto denominado "Protocolo para Visitas de Monitoreo del ETIINLPT", cuya finalidad es brindar a los jueces y personal de los órganos jurisdiccionales que conocen la Ley Nº 29497, un instrumento que regule las actividades llevadas a cabo en las visitas de monitoreo realizadas por el citado Equipo Técnico, las cuales tienen por objeto optimizar la aplicación de la citada ley, fortalecer el modelo del despacho corporativo laboral, y velar por la observancia de la normativa aplicable al mismo. Segundo. Que, la propuesta normativa antes señalada, regula diversos aspectos relacionados a