Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del procesado SIMÓN PORTUGAL RODRÍGUEZ ORBEGOSO al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Kevin Alejandro Rodríguez Vásquez (Expediente N° 31-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 081-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Kevin Alejandro Rodríguez Vásquez; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del procesado SIMÓN PORTUGAL RODRÍGUEZ ORBEGOSO al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Kevin Alejandro Rodríguez Vásquez; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1800497-7
Revocan extradición activa de ciudadana peruana y dejan sin efecto la R.S. N° 1382012-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2019-JUS Lima, 22 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 105-2018/COE-TPC, del 4 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de revocatoria de la extradición activa de la ciudadana peruana DELIA EDUVIGES MEZA TAMARA DE ALVARADO al Reino de España, formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por el delito de estafa, en agravio de Hermigio Rafael Castañeda Gutiérrez y otros, concedida mediante Resolución Suprema Nº 138-2012-JUS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, mediante Resolución Suprema N° 138-2012JUS, publicada en El Peruano el 28 de setiembre de 2012, se accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana DELIA EDUVIGES MEZA TAMARA DE ALVARADO al Reino de España, formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por el delito de estafa en agravio de Hermigio Rafael Castañeda Gutiérrez y otros y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 9 de agosto de 2012; Que, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución del 14 de diciembre de 2012, declara extinguida por prescripción la acción penal iniciada contra DELIA EDUVIGES MEZA TAMARA DE ALVARADO como presunta autora del delito de estafa en agravio de Hermigio Rafael Castañeda Gutiérrez y otros; además, dispone el archivo definitivo de la causa y la anulación de los antecedentes generados por los hechos materia del proceso penal, quedando consentida mediante Resolución del 14 de enero de 2013, del mismo órgano jurisdiccional; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, no hace referencia a la revocatoria de la solicitud de extradición, por lo que es de aplicación la normatividad interna, conforme al inciso 2) del artículo 508 del Código Procesal Penal peruano; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0162006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece la posibilidad de revocar una solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno hasta antes que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie definitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida, estableciendo los supuestos de procedencia y disponiendo que el pedido de revocatoria procederá a solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de noviembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de revocatoria de la extradición activa de la