Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de agosto de 2019 /
El Peruano
Sexta.- Bolsas de plástico usadas por razones de higiene o salud En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud. Séptima.- De las obligaciones fiscalizadas por OEFA Las obligaciones señaladas en los literales a), b) y c) del numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento son exigibles a partir del 20 de diciembre de 2019. La obligación señalada en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del presente Reglamento es exigible a partir del 20 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del mecanismo de progresividad para el uso de material plástico reciclado en botellas de PET Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 30884, los fabricantes y envasadores de las botellas de PET e importadores de insumos para la fabricación de dichas botellas pueden solicitar la asistencia técnica del Ministerio del Ambiente para implementar la progresividad que se requiera en cada caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM Derógase el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, modificado por Decreto Supremo N° 011-2010-MINAM.
ANEXO
BASE LEGAL REFERENCIAL GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN Micro empresa Pequeña empresa Mediana y Gran empresa
N° 1 1.1
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar Artículo 2, numeral 2.2 por debajo del precio del mercado, en el marco de de la Ley N° 30884 las actividades de comercio. Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros Artículo 3, numeral formatos de prensa escrita; recibos de cobro de 3.1, literal b) de la Ley servicios públicos o privados; y toda información N° 30884 dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Entregar bolsas de plástico cuya dimensión Artículo 3, numeral tenga un área menor a novecientos centímetros 3.2, literal a) de la Ley cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a N° 30884 cincuenta micras (50 m). Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación Artículo 2, numeral 2.1 por microplásticos o sustancias peligrosas y no de la Ley N° 30884 aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio. Comercializar bolsas de plástico cuya dimensión Artículo 3, numeral tenga un área menor a novecientos centímetros 3.2, literal a) de la Ley cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a N° 30884 cincuenta micras (50 m). Fabricar para consumo interno bolsas de plástico Artículo 3, numeral cuya dimensión tenga un área menor a novecientos 3.2, literal a) de la Ley centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor N° 30884 menor a cincuenta micras (50 m). Distribuir bolsas de plástico cuya dimensión Artículo 3, numeral tenga un área menor a novecientos centímetros 3.2, literal a) de la Ley cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a N° 30884 cincuenta micras (50 m). Grave Hasta 70 UIT Hasta 6 UIT Hasta 90 UIT y que no y que no supere y que no supere supere el 10% el 10% del el 10% del del ingreso ingreso bruto ingreso bruto bruto anual anual percibido anual percibido percibido por el por el infractor por el infractor infractor
1.2
Grave
1.3
Grave
1.4
Muy Grave
1.5
Muy Grave
1.6
Muy Grave
Hasta 90 UIT Hasta 8 UIT Hasta 130 UIT y que no y que no supere y que no supere supere el 10% el 10% del el 10% del del ingreso ingreso bruto ingreso bruto bruto anual anual percibido anual percibido percibido por el por el infractor por el infractor infractor
1.7
Muy Grave
2
INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O SORBETES DE PLÁSTICO Y RECIPIENTES O ENVASES DE POLIESTIRENO EXPANDIDO EN LAS ÁREAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 30884 Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o Artículo 3, numeral recipientes o envases de poliestireno expandido 3.1, literal a) de la Ley para bebidas y alimentos de consumo humano en N° 30884 Áreas Naturales Protegidas. Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano Artículo 3, numeral en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio 3.1, literal a) de la Ley Cultural de la Nación, museos cuando sean N° 30884 de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura. Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido Artículo 3, numeral para bebidas y alimentos de consumo humano 3.1, literal a) de la Ley en las playas del litoral y los ríos, lagos y lagunas N° 30884 amazónicos.
2.1
Muy Grave
2.2
Muy Grave
Hasta 90 UIT Hasta 8 UIT Hasta 130 UIT y que no y que no supere y que no supere supere el 10% el 10% del el 10% del del ingreso ingreso bruto ingreso bruto bruto anual anual percibido anual percibido percibido por el por el infractor por el infractor infractor
2.3
Muy Grave