Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar ante el CIAM distrital cuando la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad no recibe los cuidados y atenciones adecuadas. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan. Artículo 27.- Realización de visitas de supervisión a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad 27.1 El CIAM distrital realiza una visita inopinada al domicilio de la persona adulta mayor con discapacidad que manifiesta su voluntad, en un plazo máximo de siete (07) días calendario, contados desde la denuncia recibida. 27.2 La visita de supervisión permite corroborar lo siguiente: a. Si la vivienda presenta condiciones de habitabilidad adecuada. b. Si el ambiente social y familiar contribuye al bienestar y dignidad de la persona adulta mayor. c. Si el estado de salud de la persona adulta mayor es adecuado. d. Si los hallazgos guardan relación con lo reportado en la rendición de cuentas. 27.3 Cuando se advierten situaciones que afecten la salud de la persona adulta mayor se requiere al apoyo que gestione la atención inmediata. Artículo 28.- Resultados de la visita de supervisión a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad El CIAM distrital determina los resultados de la visita de supervisión pudiendo concluir: - Visita de supervisión sin observaciones La persona adulta mayor recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes. - Visita de supervisión con observaciones La persona adulta mayor no recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes. Artículo 29.observaciones Acciones en caso exista

31.1 Sin perjuicio de la visita de supervisión de oficio originada por una denuncia, el CIAM distrital realiza una visita inopinada, como mínimo una vez cada seis meses, al domicilio de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad. 31.2 La visita de supervisión permite corroborar lo siguiente: a) Si la vivienda presenta condiciones de habitabilidad adecuada. b) Si el ambiente social y familiar contribuye al bienestar y dignidad de la persona adulta mayor. c) Si el estado de salud de la persona adulta mayor es adecuado. d) Si los hallazgos guardan relación con lo reportado en la rendición de cuentas. 31.3 Cuando se advierte situaciones que afecten la salud de la persona adulta mayor, se requiere al apoyo que gestione la atención inmediata. Artículo 32.- Resultados de la visita de supervisión a la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad El CIAM distrital determina los resultados de la visita de supervisión, pudiendo concluir: - Visita de supervisión sin observaciones La persona adulta mayor recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes. - Visita de supervisión con observaciones La persona adulta mayor no recibe los cuidados y atenciones de acuerdo a sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones, subvenciones o devolución de aportes. Artículo 33.- Acciones en caso observaciones en la visita de supervisión existan

29.1 El CIAM distrital informa a la persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad acerca de las observaciones advertidas en la visita de supervisión. 29.2 El CIAM distrital orienta al apoyo para que desempeñe adecuadamente sus funciones, a fin de superar los hallazgos encontrados en la supervisión. SUB CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR QUE NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD Artículo 30.- Presuntas irregularidades en el cuidado y atención de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad 30.1. Cualquier persona mayor de edad está facultada a denunciar al CIAM distrital cuando la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad, no recibe los cuidados y atenciones adecuadas. Para tal efecto, puede presentar las evidencias que correspondan. 30.2. El CIAM distrital realiza una visita inopinada al domicilio de la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad, en un plazo máximo de siete (7) días calendario, contados desde la denuncia recibida. Artículo 31.- Realización de visitas de supervisión a la persona adulta mayor que no puede manifestar su voluntad

33.1 En caso existan observaciones que puedan ser subsanadas, el CIAM distrital otorga un plazo de treinta (30) días calendario al apoyo para que mejore las condiciones advertidas en la supervisión. Culminado dicho plazo, el CIAM distrital programa una nueva visita de manera inopinada. 33.2 De persistir las observaciones, el CIAM distrital, previa opinión favorable de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, está facultado a realizar las siguientes acciones: - Informar a las entidades que otorgan las pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas de carácter no contributivo, para que evalúen la suspensión del cobro que realiza el apoyo, conforme a sus procedimientos establecidos. - Solicitar al Juez de Paz Letrado competente la designación de un nuevo apoyo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de los formatos a seguir para la rendición de cuentas y supervisión periódica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, emite la Resolución Ministerial que aprueba los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica. SEGUNDA.- Difusión del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores en coordinación con el CONADIS, difunde las disposiciones del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y del presente Decreto Supremo a la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, a las Administradoras de Fondo