Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 386-2016-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2019-MINCETUR Lima, 20 de agosto de 2019 Visto, el Oficio N° 757-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 1104-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, dispone que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL ALOFT MALECÓN", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2016-MINCETUR, de fecha 16 de noviembre de 2016 se aprobó a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, por Resolución Ministerial N° 433-2018-MINCETUR, de fecha 09 de noviembre de 2018 se aprobó el cambio de la denominación del proyecto y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión señalado en la Resolución Ministerial N° 386-2016-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modificación del contrato de inversión con el Estado Peruano y la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el proyecto denominado "AC HOTEL MIRAFLORES"; Que, la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., presentó una solicitud de suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modificar el monto de inversión y reducir el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Técnico N° 017-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDTDDM y el Informe Legal N° 013-2019-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT/YVA de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión y del plazo de inversión del proyecto;

Que, el compromiso de inversión del proyecto denominado "AC HOTEL MIRAFLORES", establecido en el contrato de inversión, se aumenta a US $ 28 486,428.00 (Veintiocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), asimismo el plazo de ejecución del proyecto se reduce a dos (02) años, once (11) meses y trece (13) días, contados desde el 18 de abril del 2016, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 20 de agosto de 2019, se suscribió la adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 386-2016-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 433-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma US $ 28 486,428.00 (Veintiocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y trece (13) días, contado a partir del 18 de abril del 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado". Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 386-2016-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 433-2018-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1799872-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales MGP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1065-2019 DE/MGP Lima, 21 de agosto de 2019 Visto, el Oficio Nº 3938/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de agosto del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 19 de junio del 2019, el Comandante General de la Marina de Brasil