Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras Pasajes US$ 1,250.86 Viáticos x 03 días US$ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo precedente de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1800429-1
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, y el procedimiento para su ejecución; Que, los literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad; Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, que consta de treinta y tres (33) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO QUE REGULA LAS SALVAGUARDIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1310 Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución
DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecen disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales; modificándose, entre otras disposiciones, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 modificado por Decreto Legislativo N° 1417, regulan la designación de apoyos para la persona adulta mayor con el objeto de facilitar el cobro de su pensión o beneficios derivados de estas, las subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos, y la devolución y percepción de los aportes económicos del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, conforme a lo regulado por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; así como el procedimiento para su designación en los casos de personas adultas mayores que, por su condición de discapacidad, pueden o no pueden manifestar su voluntad; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1417 regula las salvaguardias, definiéndolas como los mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1417 establece que mediante