Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Pensiones ­ AFP, a los programas nacionales de asistencia no contributivos y a las entidades financieras, en el proceso de pago de pensiones, devoluciones de aportes económicos al FONAVI y pago de subvenciones de programas de asistencia no contributivos. TERCERA.- Adecuación de procedimientos internos Las entidades públicas y privadas que otorgan pensiones, subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos o devoluciones de aportes económicos del FONAVI, adecúan sus procedimientos internos para la evaluación de la suspensión del cobro que realiza el apoyo, en los casos en que los CIAM informen presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos; en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Habilitación de una dirección de correo electrónico Las municipalidades distritales cuyas localidades cuenten con cobertura de internet, habilitan una dirección de correo electrónico, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a efecto que las Notarías Públicas y Juzgados de Paz Letrados remitan la información de la designación de apoyos para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes. Asimismo, en cuanto se produzca la ampliación de la cobertura de internet a nivel nacional, las municipalidades distritales cumplirán progresivamente con crear la referida dirección de correo electrónico. 1800497-5

Producción, resultando ganadora la señora Patricia Lacey Morales Franco quien suscribió para tal efecto el contrato administrativo de servicios correspondiente; por tal motivo recomienda que se tramite la respectiva designación, en el Marco de las normas mencionadas en los considerandos precedentes; Que, con Memorando Nº 785-2019-PRODUCE/ OGA la Oficina General de Administración solicita que se efectúe la designación de la señora Patricia Lacey Morales Franco como Ejecutora Coactiva de la Oficina de Ejecución Coactiva de la mencionada Oficina General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA LACEY MORALES FRANCO en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1800466-1

PRODUCE
Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2019-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2019 VISTO: El Memorando Nº 1371-2019-PRODUCE/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 785-2019-PRODUCE/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 710-2019-PRODUCEOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979 no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Memorando Nº 1371-2019-PRODUCE/ OGRH la Oficina General de Recursos Humanos comunica que, a través del proceso de Contratación Administrativa de Servicios Nº 106-2019-PRODUCE, se realizó la convocatoria para la contratación de un Ejecutor/a Coactivo/a para la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de las

Aprueban las "Acciones de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019 ­ 2020 del Ministerio de la Producción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2019-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 010-2019-PRODUCE/OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; el Informe Nº 158-2019-PRODUCE/OGPPM/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 678-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo el contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, garantizando la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, contiene medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente, los cuales deben implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de las actividades que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, al respecto, si bien las acciones transversales están desarrolladas de modo claro en la matriz del referido Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción, para efectos de facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción, en el rubro "IV ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION" se plantea un modelo cuyo