Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de agosto de 2019 /
El Peruano
60.8. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales de IES y EEST públicos: a. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de nuevos los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda. La solicitud debe estar firmada por el Director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio. b. Versión PDF de la resolución en donde conste la designación del Director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada. c. Los requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios y filiales, señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente Reglamento, con excepción del dispuesto en los literales a), i), y j) de dicho numeral. d. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces. 60.9. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevos programas estudios de IES o EEST públicos: Para solicitar el licenciamiento de nuevos programas de estudios, además de los requisitos generales, se requiere los requisitos específicos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios señalados en el numeral 60.6 del artículo 60, del presente Reglamento; así como un oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces. 60.10. Requisitos específicos para el licenciamiento de nuevas filiales de IES o EEST públicos: a. Declaración jurada, en la que se indique que cuenta con servicio de bienestar y empleabilidad, y servicio de atención básica de emergencias, precisando la denominación del servicio ofrecido, la especialidad del personal responsable de cada servicio, horario y días de atención, ubicación de los servicios dentro de la sede principal, filiales y locales en donde se ofrece el servicio educativo; así como el equipamiento para el caso del servicio de atención básica de emergencias. b. Los requisitos específicos para el licenciamiento de nuevas filiales, señalados en el numeral 60.7 del artículo 60, del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral, así como un oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director de la DRE o la que haga sus veces".
"Artículo 61. Licenciamiento de programas de estudios y filiales para la EESP 61.1. La vigencia de licenciamiento de programas de estudios y filiales vence conjuntamente con el periodo de vigencia del licenciamiento de la EESP. 61.2. La sede principal es la infraestructura física señalada en el licenciamiento de la EESP, destinada a la provisión del servicio educativo y donde se encuentra la Dirección General. 61.3. La filial se constituye como un establecimiento adicional al de la sede principal, destinado a la provisión del servicio educativo vinculado a los programas de estudios licenciados. 61.4. Los programas de estudio y las filiales deben contar con las condiciones básicas de calidad correspondientes". "Artículo 63. Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP 63.1. El licenciamiento de nuevos programas de estudios de la EESP privada se solicita ante el Minedu presentando los siguientes requisitos: 63.1.1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio de la persona jurídica obtuvo el licenciamiento como EESP; identificación del promotor; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, de ser el caso; la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 63.1.2. Requisito vinculado a la gestión institucional: a. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) que incorpore las actividades correspondientes a la implementación del programa de estudios solicitado y que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PAT debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso, de la implementación del servicio educativo que incorpore prácticas pre profesionales, investigación de estudiantes y formadores, orientación y tutoría, seguimiento a egresados, atracción de egresados de la Educación Básica, fortalecimiento de las competencias profesionales de sus formadores, así como al mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Estas actividades deben estar articuladas con los objetivos, líneas estratégicas y metas multianuales del PEI. Dichas actividades contendrán las tareas, cronograma de ejecución, área o equipo responsable, bienes, servicios y presupuesto para el desarrollo de las actividades, así como la especificación de acciones para su monitoreo y evaluación. b. Declaración jurada en la que se indique que el Proyecto Curricular Institucional y el Plan Anual de Trabajo han sido elaborados con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región. 63.1.3. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios: a. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que incluya el acto resolutivo de su aprobación. El PCI debe contener los principios y enfoques pedagógicos articulados con su PEI y en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional, Programas de Estudios (sustento de demanda educativa, perfil de egreso del estudiante y plan de estudios),