Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, en atención a ello, mediante Memorándum Nº 3359-2019-MTC/19 e Informe Nº 1030-2019MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisó el sustento contenido en el Informe Nº 0066-2019-MTC/19 referido a las fechas de término de cada una de las etapas contenidas en el Cronograma de Ejecución de Inversiones, teniendo en cuenta la opinión favorable de la AATE contenida en el Informe Técnico Nº 074-2019-MTC/33.9; Que, por Oficio Nº 3281-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó a PROINVERSIÓN emitir opinión sobre la procedencia de suscribir la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta el sustento remitido por el Inversionista mediante Carta Nº ML2-SPV-CARTA-2019-1450 y la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenida en el Informe Nº 1030-2019-MTC/19, sustentado en el Informe Técnico Nº 074-2019-MTC/33.9; Que, mediante Oficio Nº 711-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia del Informe Técnico Nº 1142019-DSI y del Informe Legal Nº 106-2019/DSI, a través de los cuales concluyó que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y la suscripción de la referida Adenda, teniendo en cuenta el Informe Nº 1030-2019MTC/19 y el Informe Técnico Nº 074-2019-MTC/33.9 antes mencionados; Que, a través del Memorándum Nº 3740-2019-MTC/19 e Informe Nº 1164-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes concluyó que se cumplió con realizar las aclaraciones solicitadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum Nº 648-2019-MTC/08; Que, por Oficio Nº 751-2019/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para opinión, el nuevo proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, en el cual se incorporó las comunicaciones e informes generados con posterioridad al 14 de mayo de 2019, fecha en la cual se remitió a PROINVERSIÓN el Oficio Nº 1675-2019-MTC/19, adjuntando el Informe Nº 05382019-MTC/19; asimismo, PROINVERSIÓN precisó que no se remite el Cronograma de Ejecución de Inversiones, por cuanto dicho documento no fue modificado; Que, mediante Oficio Nº 3789-2019-MTC/19 e Informe Nº 1283-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable sobre la versión final del proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión remitido a través del Oficio Nº 751-2019/PROINVERSIÓN/DSI; Que, por Memorándum Nº 4202-2019-MTC/19 e Informe Nº 1317-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes concluyó que los Informes Nos. 1030 y 1164-2019-MTC/19 no modifican la opinión emitida a través del Informe Nº 0149-2019MTC/19, mediante el cual se autorizó la Etapa de Pruebas de Puesta en Marcha de la Primera Etapa A; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con el Inversionista, en virtud de la cual, las partes acordaron modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, ascendente a US$ 1 304 975 999,00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de un plazo total de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días a un plazo total de diez (10) años y veintiocho (28) días, contado desde el 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 29 de enero de 2025, así como modificar el monto y plazo de ejecución de cada una de las etapas de la obra; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Cronograma de Ejecución
de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión; Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial, con el fin de establecer el nuevo plazo de ejecución del Compromiso de Inversión previsto en el Contrato de Inversión, así como los montos de inversión y plazos de cada una de las etapas en las que se ejecutará el referido compromiso de inversión, conforme a las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y en el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Ministeriales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modificatorias; la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Plazo de ejecución del Compromiso de Inversión y Etapas Establecer que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., ascendente a US$ 1 304 975 999,00 (Un Mil Trescientos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), según lo previsto en el Contrato de Inversión suscrito el 26 de agosto de 2015 y en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 012-2015-MTC, será ejecutado en un plazo de diez (10) años y veintiocho (28) días, contado desde el 01 de enero de 2015, fecha de inicio de la etapa preproductiva de la obra. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas: a) Primera Etapa A: con un monto de inversión ascendente a US$ 403 581 518,00 (Cuatrocientos Tres Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Quinientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de enero de 2015 hasta el 29 de julio de 2021. b) Primera Etapa B: con un monto de inversión ascendente a US$ 614 549 248,00 (Seiscientos Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de enero de 2015 hasta el 29 de enero de 2024. c) Segunda Etapa: con un monto de inversión ascendente a US$ 286 845 233,00 (Doscientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de enero de 2015 hasta el 29 de enero de 2025. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1800495-1