Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 23 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Directiva "Programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 543-2019-SUCAMEC Lima, 19 de agosto de 2019 VISTO: El Informe Legal N° 23-2019-SUCAMECGEPP de fecha 18 de julio de 2019, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 237-2019-SUCAMEC-OGTIC de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Técnico N° 00151-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 31 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00344-2019-SUCAMECOGAJ de fecha 12 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el literal l) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como función de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) "Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias"; Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, Ley) tiene como objeto el regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Comprendiendo dicha regulación la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; Que, asimismo, el artículo 5° de la Ley establece que, todas las personas dedicadas a las actividades reguladas por la presente ley, deben aprobar previamente las capacitaciones que la SUCAMEC autorice, así como recibir el entrenamiento necesario; Que, de igual manera, el artículo 52° de la referida norma refiere que el personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales

relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC; Que, en esa misma línea legal, el numeral 227.1 del artículo 227° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, Reglamento) establece que, toda persona natural que requiera una autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados debe contar con adecuada capacitación en la manipulación de estos productos; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 0462012-EM, que aprueba la regulación del procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional, requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a mineros en proceso de formalización por parte de la DISCAMEC (en la actualidad, SUCAMEC), tiene por objeto implementar los procedimientos necesarios para que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas en el caso de Lima Metropolitana o los gobiernos regionales emitan el Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la SUCAMEC; Que, asimismo, el literal e) del artículo 7° del referido Decreto Supremo, establece que es requisito para la presentación de la solicitud de autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización, el entregar la relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de licencia vigente de cada uno de ellos; Que, en virtud de las facultades previstas en el artículo 39° del ROF, la GEPP formuló un proyecto de Directiva que establece la programación, desarrollo, y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a mineros en vía de formalización, el mismo que tiene por objeto "(...) establecer disposiciones para la programación, desarrollo y contenido del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, dirigido a los mineros en vías de formalización a nivel nacional". Además, tiene por finalidad "Unificar criterios técnicos y metodológicos para el desarrollo del curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, y así permitir a los mineros en vías de formalización, conocer y adoptar los conocimientos técnicos y legales, y las medidas de seguridad necesarias para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, evitando o reduciendo los riesgos contra su integridad, la de la ciudadanía en general, y daños a la propiedad pública o privada"; Que, con Memorando N° 237-2019-SUCAMECOGTIC de fecha 23 de julio de 2019, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitió opinión técnica favorable respecto el proyecto de directiva. Asimismo, con Informe Técnico N° 00151-2019-SUCAMEC-OGPP de fecha 31 de julio de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil" y a lo establecido en la Directiva PE01.01/ OGPP/DIR/01.01 "Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de Directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos"; Que, mediante Informe Legal N° 00344-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; precisando que lo establecido en el literal e) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 046-2012-EM; el numeral 227.1 del artículo 227° del Reglamento y el artículo 52° de la Ley requieren de un procedimiento especial para su correcto cumplimiento y aplicación, por lo que resulta viable que