Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2019 (23/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de agosto de 2019 /

El Peruano

principios y enfoques pedagógicos articulados con su PEI y en coherencia con el Diseño Curricular Básico Nacional, Programas de Estudios (sustento de demanda educativa, perfil de egreso del estudiante y plan de estudios), evaluación de los aprendizajes, monitoreo y evaluación anual del PCI; asimismo, los planes de estudios deben evidenciar la articulación entre la práctica pre profesional y la investigación, sustentada en el Diseño Curricular Básico Nacional. 2. Versión digital en formato PDF de los Sílabos correspondientes al primer ciclo del o los programas de estudios a licenciar. 3. Declaración jurada en la que se indique lo siguiente: i) Los convenios interinstitucionales suscritos para garantizar el desarrollo de prácticas pre profesionales de los estudiantes por cada programa de estudios a licenciar, especificando el nombre de la institución educativa, código modular y su periodo de vigencia. ii) Que el Proyecto Curricular Institucional ha sido elaborado con la participación de la comunidad educativa, tomando en consideración la realidad del contexto de su región. 65.1.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje: a. Declaración jurada que sustente los siguientes aspectos de la sede principal y filiales de la EESP cuyo licenciamiento se solicita: 1. Datos del terreno y construcción: dirección, propietario, número de partida registral, área total, área construida, área libre, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores. 2. Disponibilidad de los servicios básicos operativos de agua (con indicación de la forma de suministro y horario de abastecimiento), desagüe (con indicación del sistema de desagüe), energía eléctrica (con indicación de la modalidad de suministro y horario de abastecimiento), internet (con indicación del proveedor del servicio). 3. Disponibilidad de servicios higiénicos (SSHH) en buen estado de conservación, que especifique el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad. 4. Disponibilidad de los siguientes ambientes en buen estado de conservación: aulas, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, sala de docentes y zona de recreación, acordes a cada programa de estudios, así como los ambientes para los servicios de bienestar y empleabilidad y atención básica de emergencia dentro de la filial (es), de ser el caso. 5. Disponibilidad de equipos, mobiliario, material bibliográfico y recursos para el aprendizaje acorde a cada programa de estudios, dentro de la sede principal y filial (es), de ser el caso. 6. Disponibilidad de establecimientos para la filial, por un periodo no menor a cinco (05) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo que solicita, sin injerencia de actividades distintas a las educativas. La EESP puede compartir su establecimiento con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo. b. Versión digital en formato PDF del contrato, convenio o documento similar que acredite la posesión del establecimiento para los siguientes cinco (05) años, en caso el establecimiento o establecimientos no sean propios. 65.1.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal docente para los programas de estudios: Declaración jurada en la que se indique lo siguiente: 1. La formación académica con indicación del grado académico o título profesional así como la fecha de emisión, entidad que lo emitió y número de registro, precisando el personal docente con especialidad en la

formación específica de los programas de estudios que se dictarán en la filial a licenciar. 2. Años de experiencia laboral, precisando el personal docente con experiencia relacionada a la formación específica de los programas de estudios que se dictarán en la filial a licenciar. 3. Que los docentes de la filial no cuentan con condenas por los delitos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901. 4. Que, con los nuevos docentes de la filial a licenciar, se mantiene el 20% del total de docentes de la EESP con dedicación a tiempo completo. 65.1.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos Declaración jurada que garantice la capacidad financiera y económica requerida para los primeros cinco (05) años de funcionamiento de la filial. 65.2. El licenciamiento de nuevas filiales de la EESP pública se solicita presentando los siguientes requisitos: 65.2.1. Solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, domicilio y la denominación de la EESP; denominación del o los programa(s) de estudio(s); la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la o las filiales a licenciar. La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y correo electrónico. 65.2.2. Los requisitos de licenciamiento de nuevas filiales de EESP señalados en el artículo 65 del presente Reglamento, referidos a la gestión institucional (numeral 65.1.2), gestión académica y programas de estudios (numeral 65.1.3), infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje (numeral 65.1.4) y disponibilidad del personal docente para los programas de estudios (numeral 65.1.5). 65.2.3. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, durante los próximos tres (03) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. 65.2.4. La información requerida a través de declaraciones juradas deberá ser presentada mediante el informe respectivo, debidamente firmado por el Director General del EESP, en caso se trate de EESP públicos". "Artículo 66. Renovación de licenciamiento del IES o la EES 66.1. La renovación de licenciamiento es el procedimiento que se inicia en un plazo no menor a sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento del licenciamiento institucional del IES o la EES y tiene por finalidad prorrogar por un período de cinco (5) años el licenciamiento institucional otorgado. Mediante dicho procedimiento se evalúa que las condiciones básicas de calidad del IES o la EES, sus programas de estudios y sus filiales se hayan mantenido durante la vigencia de la licencia. 66.2. El procedimiento de renovación de licenciamiento tiene una duración de hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud al Ministerio de Educación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo". "Artículo 67. Procedimiento de renovación de licenciamiento del IES y la EES 67.1 Para el IES y la EES la solicitud de renovación de licenciamiento que se presente al Minedu debe evidenciar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.