Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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00582-2018-JEE-HCYO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a la regiduría, Analí del Carmen Cerrón Ochoa, para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1707613-9

Nacionalista Peruano y adjuntó un documento escaneado de la autorización para postular por otra agrupación política, pues su presentación debió ser en original o copia legalizada. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de junio de 2018. Ante ello, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones. El 29 de junio de 2018, el personero legal presentó ante el JEE su escrito subsanando las observaciones advertidas en el párrafo precedente. Con fecha 2 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 416-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió admitir en parte la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura y Región de Lima, y declarar improcedente la candidatura de Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1) y la de Ifiginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea. Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0416-2018-JEEHUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos: - Respecto al candidato, Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral, lo hizo de manera errónea, pues señaló que únicamente tuvo un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, el que a la fecha ha concluido. - En el extremo de la candidata, Ifiginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), señaló que el JEE no valoró el documento de autorización de la organización política Partido Nacionalista Peruano para que la mencionada candidata postule por otra organización política. - El 28 de junio de 2018, último día que tenían para presentar su escrito de subsanación, se apersonaron a las 4:20 p. m., pero no fue posible presentarlo porque el personal de seguridad les impidió el ingreso del referido documento. CONSIDERANDOS Normativa aplicable El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: "La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado". El numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: "Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: "Los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE". Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que: "La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento". El artículo 15 del citado Reglamento sobre Casilla Electrónica prescribe que: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado

Confirman resolución que declaró admitir en parte lista de candidatos e improcedente determinadas candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1262-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020934 LEONCIO PRADO - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018005628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 416-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró admitir en parte la lista de candidatos e improcedente las candidaturas de Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), y de Ifiginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4) para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 126-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: i) el ciudadano, Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, oficio u ocupaciones señaló que presta servicios como cobrador en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, pero no se adjuntó el documento de licencia sin goce de haber del referido candidato, y ii) la ciudadana, Ifiginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), figura como afiliada a la organización política Partido