Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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realización de un estudio previo, en el que se privilegiará la menor afectación de los derechos de los usuarios, los objetivos previstos en la realización del nuevo concurso público, entre otros criterios que establezca el Ministerio o el organismo encargado de realizar el concurso. La elaboración del estudio podrá ser delegado a terceros. El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial, establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de reversión. En ningún caso procederá el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL REORDENAMIENTO DE UNA BANDA DE FRECUENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento Específico El presente Reglamento tiene por objeto regular el reordenamiento de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, atribuida originalmente a determinados servicios, para adecuarla a los requerimientos de la evolución tecnológica y de las tendencias actuales del mercado, procurando el despliegue de mayores y mejores servicios de telecomunicaciones, y un mejor uso del espectro radioeléctrico. Esta adecuación puede implicar la modificación de la atribución de la banda, el cambio de la canalización, y la modificación, completa o parcial, de las asignaciones de espectro radioeléctrico otorgadas en dicha banda de frecuencias; lo que es realizado dentro del marco de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Finalidad del Reglamento Específico El presente Reglamento tiene la finalidad de promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones, y maximizar el beneficio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones. Asimismo, la presente norma promueve la innovación tecnológica y la provisión de servicios modernos a través de una administración eficiente del espectro radioeléctrico, cuya gestión es una facultad exclusiva y excluyente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Reglamento Específico 3.1 El presente Reglamento es de aplicación para todas las operadoras de servicios de telecomunicaciones, que cuenten con derechos de uso vigentes en la banda de frecuencias sobre la cual se realiza el Reordenamiento o que se encuentren en trámite de renovación. 3.2 El Reglamento no se aplica para las operadoras con derecho de uso sobre espectro radioeléctrico derivado de un concurso público siempre y cuando el plazo por el que se otorga la concesión siga vigente y no exista obligación expresa de participar en el Reordenamiento. En estos casos de exclusión, las operadoras deben manifestar su voluntad de participar en el Reordenamiento bajo los alcances del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operadoras titulares de derechos de uso derivados de concurso público que no participan del Reordenamiento, acatan las asignaciones resultantes del Reordenamiento respecto a su porción de espectro radioeléctrico, siempre y cuando su asignación se mantenga dentro de la Banda, con el mismo ancho de banda previo al Reordenamiento, en las mismas áreas geográficas de la asignación, pero de forma ordenada.

3.3 El Reordenamiento se aplica a las bandas de frecuencias señaladas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3.4 La propuesta de Reordenamiento aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene efectos sobre todos los derechos de uso de la Banda de las operadoras obligadas a someterse al Reordenamiento y de aquellas que se han sometido voluntariamente al Reordenamiento. 3.5 En el Reordenamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no considera las porciones de espectro radioeléctrico de las operadoras, respecto de las cuales existen procesos de cancelación del título habilitante al que se relaciona la banda materia del Reordenamiento, ni aquellas porciones de espectro radioeléctrico en proceso de reversión. 3.6 Son exceptuadas de este Reglamento, las bandas atribuidas a los servicios de radiodifusión sonora y por televisión, así como los servicios de enlaces auxiliares a la radiodifusión. De considerarse necesario, para dichos casos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece una metodología especial. 3.7 Cuando se trate de servicios privados no se aplican los mecanismos desarrollados en el Anexo I; sin embargo los canales radioeléctricos de la Banda asignados a servicios privados pueden ser considerados en la propuesta de Reordenamiento que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para dichos casos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa las alternativas que fomenten un mayor aprovechamiento de frecuencias así como el despliegue de redes y servicios modernos, de acuerdo con el desarrollo del mercado de telecomunicaciones. Artículo 4.- Abreviaturas, siglas y definiciones Para el presente Reglamento, se toma en cuenta, las siguientes abreviaturas, siglas y definiciones: a) Asignación: Acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona natural o jurídica, el derecho de uso sobre una porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). b) Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de Radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. c) Autorización: Es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, que no requiera de concesión para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones. d) Banda: Banda de frecuencias sobre la cual se realiza el Reordenamiento. e) Canalización: Determinación de porciones de espectro radioeléctrico dentro de una banda de frecuencias para su asignación a las operadoras, estableciendo el ancho de esta porción y/o la frecuencia portadora. f) Concesión: Es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. La concesión se perfecciona mediante contrato suscrito aprobado por resolución del Titular del Sector. g) Comisión Multisectorial Permanente - PNAF: La Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), creada mediante Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, es la encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del citado Plan. Esta Comisión Multisectorial Permanente se encuentra adscrita al MTC.