Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan para el ejercicio 2019 la vigencia de Ordenanza que aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 386 San Juan de Lurigancho, 24 de octubre del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de octubre del 2018, los informes Nº 1880-2018-SGRyOTGAT/MDSJL y Nº 1957-2018-SGRyOT-GAT/MDSJL de fechas 05 y 17 de octubre del 2018, respectivamente, de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, los Informes Nº 035-2018-GAT/MDSJL y Nº 036-2018GAT/MDSJL de fechas 11 y 17 de octubre del 2018, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, los informes Nº 462-2018-SGPP-GP/MDSJL y Nº 466-2018-SGPP-GP/MDSJL de fechas 16 y 19 de octubre del 2018, respectivamente, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 55-2018GP/MDSJL del 19 de octubre del 2018, de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 342-2018-GAJ/MDSJL del 22 de octubre del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que prorroga la Ordenanza Nº 366-MDSJL que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el ejercicio 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con los limites dispuestos por el presente Título; y para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza 366-MDSJL se aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2018, por la suma de S/. 1.75 soles anual, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 466-MML; Que, a través del Informe Nº 1880-2018-SGRyOT-GAT/ MDSJL de fecha 05 de octubre del 2018, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone se expida Ordenanza que prorrogue, para el Ejercicio Fiscal 2019, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDSJL;

Que, mediante Informe Nº 035-2018-GAT/MDSJL, de fecha 11 de octubre del 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085, publicada en fecha 05 de abril del 2018, cuyo texto dice: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 466-2018-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 19 de octubre del 2018, señala que, la cantidad de contribuyentes y predios para el Ejercicio 2019 asciende a 196,608 y 214,131, respectivamente. Al prorrogarse la Ordenanza Nº 366 se mantendría el costo unitario en S/. 1.75 (Uno con 75/100 Soles), monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio, por ende, y considerando la cantidad de 196,608 contribuyentes, el cálculo total de ingresos ascendería a S/. 344,064.00 (Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles). En cuanto al comparativo entre los ingresos y gastos a incurrir por la emisión mecanizada, la Entidad tendría que cubrir el importe de S/. 587.31 (Quinientos Ochenta y Siete con 31/100 Soles, por encima de los ingresos estimados, por lo que expresa opinión favorable a la propuesta de prórroga de la Ordenanza 366-MDSJL, asimismo, con Informe Nº 055-2018-GP/MDSJL de fecha 19 de octubre del 2018, la Gerencia de Planificación, emite opinión favorable; Que, la propuesta normativa, cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085 (Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima) referida a la periodicidad en la ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, el cual establece que el Acuerdo de Concejo Ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Ratificatorio, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 342-2018-GAJ-MDSJL del 22 de octubre del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 366-MDSJL, RATIFICADA CON EL ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 466-MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDSJL, que fija en S/. 1.75 (uno y 75/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de