Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur

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Fecha Límite de Transferencia Emseusa Hidrandina Seal Sersa Perú Microenergia Eilhicha Esempat Entelin Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 6 242 422 248 15 420 4 215 82 017 16 658 1 477 45 856 1132 164 7 533 356 618 36 475 5 524 106 100 18 115 4 779 51 906 1376 290 9 303 244 076 59 730 7 269 139 673 20 248 10 423 60 379 1704 999 8 329 563 476 20 577 5 624 109 450 22 230 1 971 61 193 1510 838 8 718 412 766 42 217 6 394 122 806 20 967 5 532 60 079 1592 982 8 743 229 359 56 128 6 830 131 250 19 027 9 794 56 739 1602 188

Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro Coelvisac 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 298 976 340 536 391 217 88 187 103 907 124 010

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 464-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1707724-3

Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sitemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 - octubre 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 174-2018-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 469-2018-GRT y el Informe Legal N° 470-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fijar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo Osinergmin fijar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 670-2007OS/CD se aprobó la Norma "Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural"; Que, el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, Resolución que fijó el Valor Agregado

de Distribución (VAD) del periodo noviembre 2013 ­ octubre 2017, estableció que los factores de proporción serán recalculados anualmente; Que, el Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, Resolución que fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que reflejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 217-2017OS/CD se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Convencionales y Fotovoltaicos del periodo noviembre 2017 ­ octubre 2018; Que, las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1221 a los artículos 66 y 67 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, según los cuales se fija el VAD por empresa, en esta oportunidad respecto a los sistemas eléctricos rurales convencionales, solo corresponde establecer los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que cuentan con sistemas eléctricos rurales convencionales, cuyos Valores Agregados de Distribución han sido prorrogados hasta el 31 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 5302016-MEM/DM. Para el resto de empresas con sistemas eléctricos rurales convencionales, la proporción se encuentra considerada en el VAD fijado por cada empresa a través de la Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/ CD, vigente a partir del 01 de noviembre de 2018; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (fotovoltaicos) estos no se encuentran regulados con el criterio de VAD por empresa, sino que tienen una fijación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 24-A y 25 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 0252007-EM que determinan la necesidad de fijar factores de proporción para dichos sistemas; Que, en consecuencia, corresponde fijar para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2019, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los sistemas eléctricos rurales Convencionales y No Convencionales (Fotovoltaicos);