Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

(30) días calendario, de que el Gestor Externo, junto con sus directores y gerentes que estarán relacionados con la gestión de activos del fondo mutuo, no están comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el anexo B de las Normas, y que cuenten con reconocida y amplia experiencia en la gestión de portafolios o activos en los que pueden invertir los fondos mutuos. Para los fondos mutuos inscritos previamente en el Registro que requieren incluir a un Gestor Externo para la gestión de sus activos, la sociedad administradora debe presentar a la SMV una solicitud adjuntando la declaración jurada señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento de inscripción de modificaciones dispuesto en el artículo 55 del Reglamento." "Artículo 88.- CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN MÁXIMA (...) La participación máxima de un Distribuidor a través de una cuenta global puede ser de hasta el cien por ciento (100%) del patrimonio neto del fondo mutuo. El Distribuidor debe recabar una declaración jurada del potencial inversionista en el que señale que no tiene participación en el fondo mutuo en el que invertirá sus recursos, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta global, y que se compromete a no tenerlas mientras esté registrado en la cuenta global del Distribuidor. No obstante lo anterior, en caso de que la sociedad administradora o el Distribuidor tome conocimiento que un partícipe, de manera directa o a través de una cuenta global, ha superado alguno de los límites previamente señalados, debe informar dicha situación a la SMV y proceder según lo establecido en el artículo 91 del Reglamento." "Artículo 127-A.- GESTOR EXTERNO El fondo mutuo puede contar con un Gestor Externo contratado por la sociedad administradora. En este caso la responsabilidad sobre la gestión de activos del fondo mutuo y el debido cumplimiento de las obligaciones de la actividad de gestión se mantienen en la sociedad administradora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento. El contrato con el Gestor Externo debe observar como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo precedente. El Gestor Externo es una persona jurídica, nacional o extranjera, distinta a la sociedad administradora que cuenta con reconocida y amplia experiencia en la gestión de portafolios o activos establecidos en la política de inversión del fondo mutuo, por sí mismo, o a través de sus principales directivos. Le son aplicables las obligaciones exigibles a la sociedad administradora referidas a la gestión de activos del fondo mutuo contenidas en el presente Reglamento. El Reglamento de Participación debe establecer el procedimiento de selección, estándares mínimos para su contratación, derechos y obligaciones, así como el procedimiento a seguir en caso de renuncia o sustitución. Sin perjuicio de lo anterior, el Gestor Externo así como sus directores y gerente general, según corresponda, no deben encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el anexo B de las Normas. La contratación o reemplazo del Gestor Externo debe ser informado a los partícipes en el estado de cuenta siguiente, y a la SMV a más tardar el mismo día de ocurrido el hecho. En este último caso debe adjuntar la declaración del Gestor Externo de que cumple junto con sus directores y gerente general con lo requerido en el párrafo anterior. Un mismo Gestor Externo puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo. Un fondo mutuo no podrá contar con más de un Gestor Externo. El Gestor Externo no puede subcontratar la actividad de gestión del fondo mutuo." "Artículo 127-B.- OBLIGACIONES DEL GESTOR EXTERNO La sociedad administradora, cuando contrate un Gestor Externo para la gestión de activos del fondo mutuo, debe velar por que éste cumpla con las obligaciones que

se establecen en el respectivo contrato, el mismo que debe contener, según corresponda, lo siguiente: a) La obligación de que el ejercicio de la gestión de activos del fondo mutuo, se identifique, mide, controle y gestione los riesgos inherentes del portafolio. b) La obligación del Gestor Externo de nombrar al Comité de Inversiones del fondo mutuo y que este último cumpla lo requerido en el Reglamento y en el Reglamento de Participación. c) Las funciones a desempeñar por el Comité de Inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127-C del Reglamento. d) La obligación de la sociedad administradora de verificar de manera permanente que el Comité de Inversiones y el personal relacionado a la gestión de activos del fondo mutuo cumpla con sus obligaciones, las normas internas de conducta y las demás establecidas en su manual de procedimientos. El Gestor Externo debe observar las Normas Generales de Conducta establecidas en el Reglamento. Asimismo, está obligado a colaborar con la sociedad administradora en el cumplimiento de las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la SMV." "Artículo 127-C.- DEL COMITÉ DE INVERSIONES El Comité de Inversiones tiene la función de adoptar las decisiones de inversión y desinversión del fondo mutuo, de la valorización de las inversiones incluyendo la evaluación de los precios y tasas proporcionados por la Empresa Proveedora de Precios. Asimismo, el Comité de Inversiones es responsable de la ejecución de las operaciones de inversión decididas por ellos. Cada fondo mutuo debe contar con un Comité de Inversiones. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo. En caso de que los miembros del Comité de Inversiones sean nombrados por el Gestor Externo, estos deben ser ratificados por el directorio de la sociedad administradora. Los miembros del Comité de Inversiones deben ser ratificados al menos anualmente por el directorio de la sociedad administradora. La labor de los miembros del Comité de Inversiones debe ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad que se realice en cualquier otra empresa vinculada o no a la sociedad administradora o al custodio. Las funciones del Comité de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la sociedad administradora o por el Gestor Externo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento y no estar incursos en los supuestos contemplados en el anexo B de las Normas. Es responsabilidad de la sociedad administradora velar por el cumplimiento de las disposiciones que aplican a los miembros del Comité de Inversiones y de las personas que ejecutan las decisiones de éste". "Artículo 159-A.- FUNCIONES COMPLEMENTARIAS De forma adicional a las funciones señaladas en el artículo 159, el custodio puede realizar, entre otras, las siguientes funciones: a) Llevar la contabilidad del fondo mutuo, de conformidad con lo establecido en Título I, Capitulo III, del Reglamento. b) Realizar la valorización de cuotas del fondo mutuo, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo VI del Reglamento. Las funciones complementarias que realice el custodio deben constar en el contrato celebrado con la Sociedad Administradora." "Artículo 160.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN (...) En caso de que el custodio tome conocimiento, en el ejercicio de las funciones para las que fue contratado,