Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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de algún incumplimiento del Reglamento o política de inversión del fondo mutuo respecto de los valores bajo su custodia, debe informar a la SMV dicha situación dentro del día hábil siguiente." "Artículo 161.-RESPONSABILDADES (...) El custodio debe identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos propios de la actividad de custodia. En caso de que para el desarrollo de la actividad de custodia se contrate a una entidad vinculada, tanto el custodio como la sociedad administradora deben incluir en sus Normas Internas de Conducta principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de dicha actividad." "CAPITULO IV DEL DISTRIBUIDOR Artículo 166-A.- DISTRIBUIDOR El Distribuidor tiene como funciones la colocación y/o promoción de cuotas de uno o más fondos mutuos, quien actúa por cuenta de los partícipes que forman parte de la cuenta global. En el desempeño de sus funciones el Distribuidor debe guardar estricta neutralidad frente a todos los fondos mutuos cuyas cuotas distribuya, otorgando un trato igualitario en su distribución. Artículo 166-B.- RESPONSABILIDAD El Distribuidor es responsable frente a la sociedad administradora y los partícipes por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 166-C.- CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN El agente de intermediación, la sociedad administradora, la sociedad administradora de fondos de inversión o la empresa de operaciones múltiples a las que hace referencia el artículo 16 inciso A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que decida actuar como Distribuidor, debe contar como mínimo con lo siguiente: a) Un promotor que observe lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. b) Capacidad tecnológica (hardware) y sistemas informáticos (software) suficientes que le permita desarrollar dicha actividad. c) Disposiciones que desarrollen los procedimientos relacionados con la actividad de distribución, los que deben ser incluidos en sus Manuales de Procedimientos, Nomas Internas de Conducta, Códigos de Conducta y Manuales del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Para tal fin, las personas jurídicas antes señaladas deben solicitar su inscripción como Distribuidor en el Registro, adjuntando una declaración jurada en la que señalen que cumplen con las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El procedimiento de inscripción del Distribuidor en el Registro es automático, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la SMV. Artículo 166-D.OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR En el ejercicio de sus funciones, el Distribuidor debe cumplir con lo siguiente: a) Identificar, medir, controlar y gestionar los potenciales conflictos de interés que se generen en el desarrollo de la actividad de distribución. b) Verificar que los promotores a su cargo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento. c) Mantener a disposición de los partícipes y público en general, los prospectos simplificados y reglamento de participación de los fondos mutuos que distribuye.

d) Mantener actualizados los registros que contengan información sobre los partícipes que forman parte de las cuentas globales que administra por cada fondo que distribuye. e) Velar por la correcta aplicación del sistema de prevención de lavado de activos en relación con la actividad de distribución que brinda. f) Informar a sus clientes sobre el funcionamiento de una cuenta global, así como que actúa por cuenta de estos. g) Contar con mecanismos que permitan procesar oportunamente las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso impartidas por sus clientes. h) Entregar a los partícipes que forman parte de las cuentas globales un estado cuenta individualizado, el cual debe observar la periodicidad mínima y contener la misma información establecida en el artículo 135 del Reglamento. i) Entregar a la SMV toda la información relacionada con el cumplimiento de sus funciones, cuando esta la requiera en el plazo establecido. j) Comunicar a la SMV sobre hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones en el día que tome conocimiento del hecho o situación. k) Las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento. Artículo 166-E.- REGISTROS DEL DISTRIBUIDOR Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo precedente, el Distribuidor tiene la responsabilidad de llevar como mínimo los siguientes registros, y mantenerlos actualizados: a) Registro desagregado de partícipes por cada cuenta global que administre, donde se detalle el número de cuotas, nombre del partícipe y documento de identificación, importe total, fecha y tipo de operación y el valor cuota asignado por la sociedad administradora. b) Registro de promotores señalando el nombre, número de documento de identidad, y fecha de incorporación o cese, de ser el caso. Asimismo, por cada promotor se debe incluir las calificaciones obtenidas e indicarse si ha recibido alguna sanción. c) Registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes, indicando la fecha de presentación, el motivo de la queja, su conclusión, el nombre de la persona que la presentó. Debe ser posible la emisión de reportes de situación de las quejas y reclamos presentados, así como un orden cronológico en función de su fecha de presentación. Este registro puede ser el mismo que el Libro de Reclamaciones que hace referencia el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 166-F.- CONTRATO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL DISTRIBUIDOR El contrato celebrado entre el Distribuidor y la sociedad administradora debe observar como mínimo lo dispuesto en el Anexo N. Artículo 166-G.- LAS CUENTAS GLOBALES La sociedad administradora lleva el registro agregado de los titulares de las cuotas que hayan sido suscritas a través del Distribuidor, a nombre de este. Para dicho efecto, el Distribuidor administra una cuenta global en la que registra de forma desagregada a los mencionados titulares. Esta cuenta global no puede tener como partícipe a otro Distribuidor. El partícipe no puede adquirir o mantener cuotas de un fondo mutuo a través de más de una cuenta global, salvo el caso de un fondo mutuo con series. El Distribuidor sólo puede mantener una cuenta global por cada fondo que distribuya. En caso de que el fondo cuente con series, el Distribuidor puede mantener cuentas globales por cada una de éstas. La identidad de los partícipes finales únicamente será conocida por el Distribuidor que administre la cuenta global, sin perjuicio de que la SMV, en ejercicio de sus funciones, pueda solicitarle la relación desagregada de dichos partícipes.