Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley Nº 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado, no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos provenientes de elección popular. 9. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de tráfico ilícito de drogas. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. Del caso concreto 10. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifica que el JEE por medio del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones ha tomado conocimiento de los antecedentes del candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez, mediante la Resolución Nº 0009-2014-JEE-CHTA/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2014, que excluyó de oficio a Rodolfo Guevara Vásquez candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchán por la organización política Alianza para el Progreso, de las elecciones municipales 2014, por haber omitido declarar que contaba con sentencia firme aún en ejecución por delitos dolosos. 11. En el presente caso, se advierte que la jefatura del Registro Nacional de Condenas, Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficios Nº 38383-2014-B-WEBRCN-GSJR-GG y Nº 00705-2014-COTEJO-RCNRENAJU-GSJR-GG, señalados en la resolución apelada (página 3) el candidato Rodolfo Guevara Vásquez registra un proceso penal Nº 1814-2005, por el delito de tráfico ilícito de drogas y fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos, habiendo sido condenado a doce años de pena privativa de libertad efectiva, la que venció el 20 de marzo de 2017, por lo que se concluye que el citado candidato sí se encuentra inmerso dentro de los alcances del literal g, numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, desarrollado y explicado en líneas precedentes. 12. De lo anterior, este órgano colegiado advierte que la pena impuesta al candidato por la comisión de un delito doloso fue de doce años de pena privativa de libertad efectiva, la cual se ha cumplido el 20 de marzo de 2017, a esto se suma que, mediante Resolución Nº treinta de fecha 2 de abril de 2018, emitida por el Octavo Juzgado Unipersonal Supra, el candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez ha sido rehabilitado por los delitos contra la seguridad pública, en su figura de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de posesión de drogas ilícitas con fines de comercialización en agravio del Estado, y peligro común, en su figura de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado, información y datos que confirman que Rodolfo Guevara Vásquez se encontraría rehabilitado e inmerso en el impedimento indicado en la última parte del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM . 13. Cabe resaltar que si bien el candidato se ha rehabilitado esto no debe entenderse de manera absoluta, toda vez que como bien señala el Tribunal Constitucional en la sentencia, de fecha 31 de octubre de 2014, que declaró inconstitucional la Ley de Reforma Magisterial derivados de los Expedientes Nº 0021-2012-PI/TC, 00082013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 00132013-PI/T, en el punto 219, señala que la resocialización del penado no es un derecho absoluto, sino relativo, por lo que está sujeto a restricciones, como es en el presente caso. 14. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Rodolfo Guevara Vásquez, para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota,

departamento Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1707613-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1252-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020866 PIURA JEE PIURA (ERM.2018019173) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00372-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00265-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 321 y 322 y vuelta), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que se adjuntó en copia simple una acta de elección llevada a cabo por el Comité Electoral Nacional del partido político, en donde no se anexa ni se detalla la lista ganadora de candidatos, debiéndose detallar en la misma quiénes son los candidatos que integran la fórmula y la lista de consejeros regionales, por lo que se dispone conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar dicha observación. Con escrito, de fecha 8 de julio de 2018, el recurrente