Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Segundo. Que con fecha 28 de agosto de 2018, la Comisión Distrital de Productividad Judicial se reunió en el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, acordando en el punto tres, proponer la ampliación de competencia funcional de los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales, creados en el primer y segundo tramo de implementación del nuevo Código Procesal Penal, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional Distrital. Tercero. Que en el informe remitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao se indica que debido a la inequidad existente en la distribución de la carga procesal entre órganos jurisdiccionales similares, se solicita tener presente la racionalidad en la asignación de competencia funcional. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 106-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ emitido por el integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como, para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con lo solicitado y propuesto por la Presidencia de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se encuentra sustentado en los anexos que se acompañan; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Callao, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano: 1) El Cuarto y Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, y el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, tramitarán todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. 2) El Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno y Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, y el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, tramitarán todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. 3) A partir de la fecha indicada ingresarán de manera aleatoria, a los órganos jurisdiccionales mencionados en los numerales anteriores, todos los procesos penales; excepto aquellos tramitados por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. 4) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizará las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el ingreso de los expedientes, según lo especificado. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas

administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1707616-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 888-2018-UNAM Moquegua, 14 de setiembre de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 501-2018-VIPAC-CO/UNAM, del 10.09.2018, el Informe Nº 372-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 06.09.2018, el Informe Nº 625-2018-OPD/UNAM del 12.09.2018, la Hoja de Coordinación Nº 002-2018-DICNI/ VPI/CO-UNAM del 12.09.2018, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12 de setiembre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado: "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" para el año 2018, estableciendo que el citado mecanismo debe ser implementado a través de Convenios que permitan la transferencia de recursos públicos a favor de las universidades públicas elegidas. Que, con Informe Nº 372-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 06.09.2018, la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, con la finalidad de lograr la suscripción de convenios y compromisos de trabajo conjunto entre la Universidad Nacional de Moquegua y la Universidad de Sao Paulo ­ Brasil, sugiere la participación de un miembro de la Comisión Organizadora, con el objetivo de realizar contactos a nivel de autoridades universitarias y hacer coordinaciones que permita el Bienestar de ésta Casa Superior de Estudios; y, con Informe Nº 625-2018-OPD/ UNAM la Oficina de Planificación y Desarrollo, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal favorable, para cumplir con el financiamiento de los gastos de viaje del Vicepresidente Académico. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria del 12 de Setiembre de 2018, por Unanimidad se