Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

respectivo e incorporó la información correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de febrero de 2018 y el 06 de mayo de 2018; corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de agosto de 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 4872018-GRT y el Informe Legal Nº 486-2018-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por la Resolución Nº 130-2018-OS/ CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de agosto de 2018. El mencionado saldo asciende a USD 1 310 136, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 487-2018-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 11 del Informe Técnico Nº 487-2018-GRT, de acuerdo a lo siguiente: · Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,8768 · Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000 · Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 0,9908 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, en 6,57% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 4872018-GRT y el Informe Legal Nº 486-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1707724-1

Modifican la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2018-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2018. CONSIDERANDO: Que, en el inciso h) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 2062013-OS/CD, se aprobó la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", vigente desde el 1 de noviembre de 2013; Que, de conformidad con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo Nº 1221 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, al marco regulatorio vigente, así como, con los cambios en las condiciones de aplicación de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, aprobados por la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD que fijó dicha tarifa; y la aprobación de sectores de distribución típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019 efectuada mediante Resolución Directoral Nº 292-2017-EM/DGE, se concluye que resulta necesario adecuar la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final" vigente en beneficio de los Usuarios y el sistema eléctrico en general; Que, en tal sentido, los aspectos más importantes que justifican la aprobación de las adecuaciones a la norma vigente son: i) la aprobación de la Resolución Directoral Nº 292-2017-EM/DGE que aprueba los sectores de distribución típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019, en la cual no se establece un sector típico especial ii) la incorporación del Articulo 64-A al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, en el que se establece que las empresas de distribución eléctrica están obligadas a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registra el consumo de energía y en base a ello emitir la factura del mes correspondiente iii) el reemplazo de la Resolución Osinergmin Nº 153-2011-OS/CD por la Resolución Osinergmin Nº 159-2015-OS/CD, que fijó los presupuestos y cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, y iv) la publicación de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018OS/CD, que fija la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, la cual estableció modificaciones en las condiciones de aplicación de la tarifa respecto a la facturación y cobranza, y respecto a la responsabilidad en los costos requeridos por cambio del rango de consumo y/o tipo de consumo; Que, en cumplimiento del Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin Nº 141-2018-OS/CD, publicada el 12 de setiembre de 2018, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que adecua la Norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modificación normativa publicado, han sido analizados en el Informe Nº 484-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica e Informe Nº 485-2018-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;