Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE; Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del FOSE", en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución Osinergmin Nº 129-2018-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 3 de febrero de 2019, toda vez que el 1 noviembre de 2018 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre; Que, se han emitido los Informes Nº 464-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 3 de febrero de 2019. Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de noviembre de 2018 al 3 de febrero de 2019, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Fecha Límite de Transferencia Adinelsa Chavimochic Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Dunas Electro Tocache Empresas Receptoras Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Luz del Sur

15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 228 887 9 502 3 624 1 596 692 394 2 710 429 869 274 565 17 179 21 965 848 613 481 619 89 972 8 667 3 561 279 948 11 340 4 330 1 741 747 063 6 064 501 172 264 156 16 952 21 103 880 498 516 366 77 937 18 464 4 239 350 685 13 782 5 306 1 953 822 258 12 446 600 623 247 770 15 436 19 546 897 107 552 687 45 773 31 115 5 223 305 443 12 680 4 835 2 129 923 978 3 616 573 647 366 399 22 926 29 312 1132 448 642 706 120 065 11 566 4 753 324 024 13 125 5 011 2 016 864 686 7 018 580 079 305 747 19 621 24 426 1019 128 597 665 90 208 21 371 4 907 329 539 12 951 4 986 1 835 772 675 11 695 564 405 232 829 14 506 18 367 843 012 519 360 43 012 29 239 4 908