Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 3. La normativa legal consignada en los considerandos que preceden ha sido reglamentada, en lo que respecta a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales que, en su segunda disposición transitoria, prescribe que la renuncia a una organización política distinta a la que postula debe ser comunicada al ROP dentro del plazo máximo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE. 4. Según la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP es, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2108; cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 Análisis del caso concreto

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018020720 LA PUNTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018001281) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

5. No hay controversIa en cuanto a las fechas en que el candidato presentó su renuncia a la organización política Chimpum Callao, esto es, el 15 de junio de 2017, así como la fecha en que fue presentada y registrada en la DNROP, esto es el 26 de abril de 2018, información que, por lo demás, obra en el portal web del ROP. 6. Dado que el proceso de Elecciones Municipales 2018 está reglamentado por la Resolución Nº 00822018-JNE JNE, es esta la que debe aplicarse al caso del candidato, por lo que al disponer en su segunda disposición transitoria la aplicabilidad de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, el candidato debía comunicar a la DNROP su renuncia a la organización política Chimpum Callao, como fecha límite, hasta el 9 de febrero de 2018; sin embargo, lo hizo recién con fecha 26 de abril de 2018. 7. En tal sentido, carece de sustento el argumento de la organización política apelante, en el sentido que se le estaría aplicando la Resolución Nº 0338-2017-JNE cuando no estaba vigente, esto es, en la fecha en que el candidato renunció a la organización política Chimpum Callao, el 15 de junio de 2017; ello, por cuanto, tal como se ha mencionado antes, la Resolución Nº 0082-2018JNE, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, ha establecido la plena vigencia de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, para regular el proceso de Elecciones Municipales 2018. 8. Finalmente, cabe agregar que se aprecia una actitud negligente del candidato, ya que dejó correr más de 10 meses desde la fecha en que presentó su renuncia hasta el momento en que solicitó su inscripción ante la DNROP. 9. Por consiguiente, es correcta la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, respecto del candidato, al no haber cumplido con subsanar la observación efectuada mediante Resolución Nº 052-2018-JEE-CALL/JNE, razones por las cuales el recurso de apelación no puede prosperar, debiendo confirmarse la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña, personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Enrique Jordán Paz, presentada por dicha organización política para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña, personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, en contra de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/ JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, presentada por la organización política Fuerza Chalaca (en adelante, la organización política), por considerar que la renuncia presentada por este a la organización política Movimiento Independiente Chimpum Callao fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) después del 9 de febrero de 2018, fecha establecida en la Resolución Nº 338-2017-JNE. 2. Al respecto, es preciso mencionar que, mediante la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato por otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para dicho proceso electoral. 3. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en dicha resolución, si bien considero conveniente que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP. 4. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la afiliación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada el 17 enero 2016, señala lo siguiente: