Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 843-2018 MTC/01.02 Lima, 29 de octubre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2993-2018-MTC/20 del 12 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 5: Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras

de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)