Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

apelación, REVOCAR la Resolución Nº 00271-2018-JEECALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, presentada por al organización política Fuerza Chalaca para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1707613-2

Con fecha 26 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó su escrito de subsanación. Por Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 137 a 141), el JEE resolvió declarar improcedente la inscripción de Silvia Noemí León Plasencia, José Teófilo Villanueva Chávez y Dilmer Elky Mostacero León, como candidatos a las regidurías 2, 3 y 4, del Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, sosteniendo que: a) Con relación a la candidata a regidora 2, Silvia Noemí León Plasencia, de autos se advierte que habría cumplido con subsanar la omisión respecto a su firma, mas no habría presentado la declaración jurada de no adeudo; alegando que la recurrente cumplió con su presentación al solicitar la inscripción de la lista, no obstante, el referido documento no consta en autos, no habiendo logrado subsanar ese extremo. b) En relación al candidato a regidor 3, José Tófilo Villanueva Chávez, este habría declarado en su hoja de vida que labora en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca como administrador, razón por la que el JEE le requirió al candidato que acredite haber solicitado la licencia en razón de su cargo, habiendo subsanado con el documento que obra en el presente expediente, el cual fue desestimado al ser presentado con fecha posterior al 19 de junio de 2018. c) En cuanto al regidor 4, Dilmer Elky Mostacero León, este declaró en el ítem ii de su hoja de vida, encontrarse laborando como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, por lo que se le requirió acreditar haber solicitado la respectiva licencia, habiendo adjuntado en su escrito de subsanación un nuevo formato de declaración jurada de hoja vida, impreso con fecha 25 de junio de 2018, fecha posterior al cierre de la inscripción, donde ya no aparece registrado que cuenta con trabajo alguno, por lo que fue desestimada su subsanación. Mediante escrito presentado con fecha 13 de julio de 2018, la organización política Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Dilmer Elky Mostacero León, como candidato a regidor 4, para el Concejo Distrital de Chilete, argumentando lo siguiente: - El JEE ha incurrido en error al considerarlo como trabajador de la Dirección Regional de Salud, ya que, revisada la hoja de vida en la lista de candidatos de la plataforma electoral del JNE, se puede apreciar que no ha declarado en absoluto que trabaja en la referida Dirección de salud, sino por el contrario, ha consignado que no tiene nada que declarar; siendo que para presentar dicha declaración jurada de hoja de vida, ha tenido que ser ingresada al sistema DECLARA, por lo que la observación realizada y el argumento empleado resultan absurdos, atentando contra la debida motivación de las resoluciones y al derecho de sufragio pasivo del candidato, no estando obligado a presentar la licencia solicitada en cuanto no ha declarado que trabaja como funcionario o servidor público. CONSIDERANDOS

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1241-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020795 CHILETE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018013412) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Silvia Noemí León Plasencia, José Teófilo Villanueva Chávez y Dilmer Elky Mostacero León, a las regidurías en los puestos 2, 3 y 4, para el Concejo Distrital de Chilete, Provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SPAB/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 92 a 94), el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción por lo siguiente: a) El personero legal ha omitido poner su firma en cada una de las hojas del plan de gobierno. b) Silvia Noemí León Plasencia, candidata a regidora 2, no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. c) José Teófilo Villanueva Chávez, candidato a regidor 3, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber al laborar como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca. d) Dilmer Elky Mostacero León, candidato a regidor 4, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia, al laborar como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, así como no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y, asimismo, ha omitido colocar su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida.

Regulación normativa de la presentación de licencias y renuncias de los funcionarios y trabadores públicos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección. 2. Así también, el artículo onceavo de la Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y