Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la presente Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora; así como, en la normativa vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones (para cofinanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 016-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N°003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a entidades públicas y subvención a persona jurídica privada por la suma total de S/ 1, 115,083.52 (Un Millón Ciento Quince Mil Ochenta y Tres y 52/100 soles) en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo señalado en el cuadro siguiente:
Tipo de cofinanciamiento Subvención a persona jurídica privada Programa Programas de Doctorado en Universidades Peruanas Denominación Doctorado en Física Doctorado en ciencias con mención en energética Doctorado en ciencias con mención en química Doctorado en ciencias con mención en matemática Institución Monto total S/ (En soles),

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1707846-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia en el mes de setiembre del año 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2018-INGEMMET/PE Lima, 30 de octubre de 2018 VISTO el Informe Nº 020-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 30 de octubre de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de setiembre del año 2018 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2018 es de US$ 680,646.19 (Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 19/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado

Pontificia Universidad Católica 266,269.00 del Perú Universidad Nacional 150,891.00 de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería

76,988.64

Programas de Transferencias Doctorado en financieras a Universidades entidades públicas Peruanas

Universidad Nacional 156,823.67 de Ingeniería

Doctorado en ciencias Universidad Nacional e Ingeniería Agraria La Molina Biológica Doctorado en economía de los Recursos Universidad Nacional Naturales y Agraria La Molina el Desarrollo Sostenible Doctorado en Universidad Nacional Ciencia Animal Agraria La Molina Monto Total S/.

153,693.10

187,777.25

122,640.80 1,115,083.52