Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico en reserva. 9.2 El proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la DGCC, con opinión previa de la DGRAIC, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso. Las operadoras con derecho de uso de la porción de espectro radioeléctrico sobre la misma no pueden solicitar asignaciones, modificaciones, ampliaciones, ni realizar transferencias u otro acto de disposición en tanto dicho Reordenamiento finalice. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Elaboración de la propuesta de Reordenamiento 10.1 Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral 9.2 del artículo 9, la DGCC y la DGRAIC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios. 10.2 Esta propuesta se elabora en base a los mecanismos de cuantificación, distribución y determinación de las Obligaciones Resultantes establecidos en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 11.- Información que analiza el MTC para la elaboración de la propuesta de Reordenamiento Para efectos de la elaboración de la propuesta de Reordenamiento se analiza como mínimo, la siguiente información: a) La cantidad total de las porciones de espectro radioeléctrico en uso dentro de la Banda sujeta al análisis de Reordenamiento. b) Reporte detallado de los derechos de uso de cada operadora en la Banda, consignando entre otros los canales asignados, las áreas geográficas de la asignación y el plazo de vigencia de la concesión o autorización relacionada. c) La cantidad de usuarios atendidos por la operadora, mediante el uso de la Banda, en cada zona geográfica en la cual tenga concesión el operador. d) Catastro de infraestructura de las operadoras para el uso de la Banda. e) Porciones de espectro radioeléctrico en la Banda, respecto de las cuales existen procesos judiciales en curso. f) Porciones de espectro radioeléctrico en la Banda en proceso de reversión. g) Contratos de concesión relacionados con los derechos de uso de la Banda. h) Especificaciones técnicas referentes al ancho de banda de los radiocanales, bandas de guarda, convergencia de redes y servicios, entre otros, aplicables a la Banda. i) Montos históricos de las obligaciones y los pagos por conceptos de tasa de explotación de servicio y canon por uso del espectro radioeléctrico de las operadoras sujetas al Reordenamiento. Artículo 12.- De la publicación de la propuesta de Reordenamiento, etapa de recepción de comentarios y realización de audiencia. 12.1 Una vez elaborada la propuesta, la DGCC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifica a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al OSIPTEL. 12.2 El MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de

la publicación de la Resolución Directoral señalada en el numeral 12.1 del presente artículo, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de oficio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles. 12.3 Las operadoras no obligadas a sujetarse al Reordenamiento, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, pueden solicitar su participación en el Reordenamiento en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la propuesta indicada en el numeral 12.1 del presente artículo. Si dicha operadora opta por no sujetarse al Reordenamiento en esta etapa, no tiene la oportunidad de incorporarse al Reordenamiento en ninguna etapa posterior. 12.4 En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar comentarios y/o sugerencias y de mediar pedido de las operadoras involucradas en el Reordenamiento, se realiza una reunión de trabajo con cada una de ellas, en forma individual, a fin de que estas puedan expresar su posición verbalmente. El desarrollo de las reuniones es recogido en actas. 12.5 En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral de la DGCC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral. 12.6 Luego de la Audiencia Pública, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el MTC oficia la propuesta final del Reordenamiento a la operadora que manifestó su intención de sujetarse al Reordenamiento en el plazo establecido en el numeral 12.3 del presente artículo, para que, en el plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables, contado a partir del día siguiente de la notificación del oficio citado, comunique formalmente al MTC su intención de acogerse o no al Reordenamiento, no se acepta acogimiento parcial. En caso la operadora no manifieste su intención dentro del plazo establecido, el MTC asume que la operadora no se compromete a aceptar el Reordenamiento establecido. Artículo 13.- De la aprobación e implementación del Reordenamiento. 13.1 El MTC, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12, mediante Resolución Viceministerial, aprueba el Reordenamiento a ser adoptado, incluyendo los términos y las condiciones para su implementación, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y contiene, como mínimo, la siguiente información: a) En caso corresponda, el nuevo esquema de atribución y/o canalización de la banda, cuya aprobación se realiza con el resolutivo correspondiente. b) La asignación que resulta del Reordenamiento de la Banda, según corresponda, dicha asignación se realiza una vez emitidos los resolutivos señalados en el literal a) y se aprueba para cada operadora mediante Resolución Directoral de la DGCC. c) Modificaciones realizadas en las áreas geográficas y en la porción del espectro radioeléctrico sujeto al Reordenamiento. d) Plazo para que las operadoras adecuen sus redes y servicios existentes, de acuerdo con la asignación resultante del Reordenamiento. e) Plazo para que las operadoras transfieran o adecuen a sus usuarios en la Banda, en caso sea necesario. f) Plazo para que las operadoras inicien el uso de la porción del espectro radioeléctrico asignado resultante del Reordenamiento. g) Obligaciones Resultantes, en función al Anexo I, para las operadoras, y sus plazos de cumplimiento. h) De ser necesario, se establecen precisiones para la determinación del pago de canon por la porción del espectro radioeléctrico resultante del Reordenamiento.