Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

L-1710 Y SUBESTACIONES ASOCIADAS A FAVOR DE LVSAC 2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN ENERGIA Y MINERIA
Precisan la Res. Nº 136-2018-OS/CD en lo referente a la calificación de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Vigen - S.E. Caripa y subestaciones asociadas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 165-2018-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: 1.-ANTECEDENTES Que, mediante Carta LV-038/2018 de fecha 01 de febrero de 2018, LVSAC solicitó a Osinergmin la fijación de peajes y compensaciones por el uso de terceros (Electrocentro S.A.) de la Línea de Transmisión; Que, con fecha 21 de agosto de 2018 se publicó la Resolución Nº 136-2018-OS/CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual se desestimó la solicitud presentada por la empresa La Virgen S.A.C. ("LVSAC") para regular los peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa (L-1710) y subestaciones asociadas; Que, con fecha 13 de setiembre de 2018, LVSAC interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; adicionalmente, solicito el uso de la palabra, el mismo que fue otorgado para el 23 de octubre de 2018, oportunidad en que los representantes de LVSAC expusieron ante los miembros del Consejo Directivo de Osinergmin sus pretensiones y argumentos; Que, con fecha 25 de octubre de 2018, LVSAC presentó un escrito complementario sobre su recurso de reconsideración y alegatos desarrollados en la oportunidad en que hicieron ejercicio del uso de la palabra. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN Que, LVSAC solicita en su recurso de reconsideración, los siguientes petitorios: 1. Primera Pretensión Principal: Se continúe con el procedimiento de fijación de peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la L-1710 y subestaciones asociadas en favor de LVSAC, según lo establecido en el Anexo A.3 del "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, en base al uso y ventajas en favor de la demanda de Electrocentro S.A. 2. Segunda Pretensión Principal: Se considere a la L-1710 de titularidad de LVSAC como un Sistema Complementario de Transmisión de uso generacióndemanda. 3. Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión Principal: Osinergmin disponga que la calificación de la LT-1710 sea revisada o modificada en el futuro (refiriendo a la asignación de responsabilidad), como consecuencia del cambio de configuración eléctrica del área de demanda 5 derivado de compromisos asumidos por el Estado. 2.1 CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES QUE DEBEN ASUMIR TERCEROS POR EL USO DE LA

A. Del uso y beneficio de la L-1710 para la demanda de ELC A.1. Respecto al uso, calidad y confiabilidad de la L-1710 Que, con relación al uso de la L-1710, LVSAC manifiesta la recurrente que el Estudio Técnico-Económico sustenta que la LT-1710 posibilita el retiro de energía de mejor calidad e incrementa la confiabilidad a los clientes de la empresa Electrocentro S.A. (ELC) ubicados en el sistema eléctrico Tarma - Chanchamayo ("Área de Demanda Nº 5"). Dicho retiro (uso) de energía por el Área de Demanda Nº 5 se verifica desde la conexión de la L-1710 aprobada por el COES; Que, durante la etapa de desarrollo del Estudio de Pre-Operatividad (EPO), mediante Carta COES Nº COES/D/DP-013-2015, el COES solicitó a LVSAC, entre otros, adecuaciones a la subestación Chanchamayo de forma que se atienda la demanda por el nuevo sistema eléctrico. En otras palabras, el COES durante el proceso de aprobación del EPO solicitó que el nuevo sistema eléctrico del Área de Demanda Nº 5 sea utilizado en beneficio a los usuarios del área, según alega; Que, indica que, a mayor precisión el Estudio de Operatividad (EO), presentaba una configuración del sistema de transmisión que no consideraba el uso del Área de Demanda Nº 5. No obstante, luego de la etapa de revisión del EO, el COES a través de la carta COES Nº COES/D/DP-1233-2017, solicitó que se corrija el Diagrama Unifilar Original de forma tal que, la configuración final considere el uso de la L-1710 por el Área de Demanda Nº 5; Que, en ese orden de ideas, señala que, no resulta correcta la afirmación de Osinergmin contenida en la decisión recurrida respecto a que, "la L-1710 no brinda ni confiabilidad ni seguridad al suministro de los usuarios regulados, dado que de ocurrir una falla aguas arriba de la SET Chanchamayo, el servicio eléctrico queda interrumpido, tal como lo menciona el COES en su Informe Técnico Nº COES/D/DO/SEV/IT-031 -2018", toda vez que: - Habría incrementado la seguridad en el abastecimiento en el Área de Demanda 5, dado que en caso de ocurrir una falla aguas arriba de la subestación Chanchamayo, la demanda del Área de Demanda Nº 5 pueda ser atendida por la central hidroeléctrica Renovandes H1. Asimismo, de considerarse una falla aguas arriba a la SET La Virgen conjuntamente con una contingencia en la C.H. Renovandes H1, el Área de Demanda 5 sería atendida por la C.H. La Virgen. - Habría incrementado la calidad del servicio de electricidad en el Área de Demanda 5, dado que se resolvieron los problemas de congestión de transmisión de energía existentes en la red de 44 kV en la subestación Condorcocha, los cuales venían ocurriendo desde el año 2014, tal como muestra en el documento, que adjunta como Anexo 5. - Habría incrementado la confiabilidad del servicio de electricidad en el Área de Demanda 5, toda vez que la SET La Virgen fue diseñada como una Barra Principal más Barra de Transferencia; Que, respecto a este punto, concluye indicando que, como ha quedado demostrado el Área de Demanda Nº 5 no solo hace uso de la L-1710 sino que la referida configuración ha generado una mayor seguridad, calidad y confiabilidad a los usuarios de ELC; A.2. Respecto al beneficio originado con la L-1710 Que, señala LVSAC que existe un impacto positivo en la reducción de pérdidas eléctricas, dado que haciendo una comparación entre 2 alternativas distintas para atender el suministro de energía del Área de Demanda