Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [énfasis agregado]. 5. Así, tenemos que el artículo 18 de la LOP contiene un mandato expreso dirigido a las organizaciones políticas, instándolas a la actualización de su padrón de afiliados y a su remisión periódica a la DNROP para su inscripción correspondiente en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). 6. Asimismo, respecto de las renuncias, señala que los afiliados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notificación al órgano partidario competente, y, especialmente, que permita tener certeza sobre su fecha de recibo, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP. 7. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por "fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral" a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. 8. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales fue el 19 de junio de 2018 (artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificado por la Ley Nº 30673), y, por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afiliada para postular por otra, venció el 9 de julio de 2017. 9. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, por lo que en diversos pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, como la Resolución Nº 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se señaló que las renuncias de afiliados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 10. Cabe recordar, además, que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,

aprobado mediante Resolución Nº 0123-2012-JNE, se señalaba, en su artículo 64, que: "El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos", reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 11. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar a la DNROP la renuncia de un afiliado a la organización política, tal ausencia se ha venido superando mediante la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afiliaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento definitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral. 12. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del ROP es la principal herramienta que permite, tanto a este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verificación de afiliaciones y renuncias de afiliados de las diferentes organizaciones políticas. 13. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afiliación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo ­más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto­, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos. 14. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de estas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 15. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por lo mismo la regulación debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afiliados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que, para las ERM 2018, tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 16. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato Enrique Jordán Paz comunicó a la organización política Movimiento Independiente Chimpum Callao su renuncia el 15 de junio de 2017, dentro del plazo legal establecido, y que, remitió a la DNROP el 26 de abril de 2018, esto es, antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, en mi opinión, corresponde estimar el recurso impugnatorio, revocar la apelada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de