Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 839-2018 MTC/01 Lima, 29 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 1478-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0130-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento sesenta y tres (163) procedimientos administrativos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone

que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector respectivo; Que, mediante Memorándum N° 1478-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0130-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, se sustenta la propuesta de modificación del TUPA del MTC, para efectos de la simplificación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003 del TUPA del MTC, que corresponden a las Direcciones Generales de Asuntos Socio Ambientales y Concesiones en Comunicaciones; así como la eliminación del procedimiento administrativo con código DGAC-028 del TUPA del MTC, que corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1272 y 1310 antes citados, a fin de simplificar y establecer el redondeo de los montos por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en beneficio de los administrados; la propuesta de modificación del TUPA del MTC no implica la creación de nuevos procedimientos o requisitos ni el incremento de derechos de tramitación; Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003, que corresponden a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo Eliminar el procedimiento administrativo con código DGAC-028 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1707702-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.