Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regulan la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 0322017-SA; SE REVUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, a la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 083-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Josefina Emperatriz Mimbela Otiniano, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 632-2018/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Encargar a la médico cirujano Josefina Emperatriz Mimbela Otiniano, en el cargo de Director de Hospital I del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1707885-3

radioeléctrico, es necesario aprobar un Reglamento Específico a fin de establecer las condiciones y especificaciones del reordenamiento de una banda de frecuencias, maximizando la explotación de este recurso, lo cual impacta en una mejor y mayor oferta de servicios de telecomunicaciones en beneficio de los ciudadanos; Que, el artículo 2 del Reglamento General establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los Reglamentos Específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General; Que, el Reglamento Específico al que se hace mención, prevé causales de reversión del espectro radioeléctrico, siendo necesario su inclusión en el artículo 218 del Reglamento General, dispositivo que regula las causales de reversión del espectro al Estado; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, que consta de tres (03) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Anexos; cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA: Modificación del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifícase el artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 218.- Causales de reversión del espectro al Estado El espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en los siguientes casos: 1. Por revocación parcial o total de la asignación, debido a incumplimiento injustificado de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ineficiente del mismo. 2. A solicitud del titular de la asignación. 3. Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó la asignación, sin que el titular hubiese solicitado la renovación de la misma. 4. Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro. 5. Por renuncia a la concesión. 6. Cuando se superen los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso público realizado para la asignación de nuevo espectro. 7. Cuando la operadora incurre en algunas de las causales de reversión establecidas en el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias. La determinación del espectro a revertir, así como el monto a ser reconocido, de ser el caso, se sujetará a la

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias
DECRETO SUPREMO Nº 016-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 222 del Reglamento General, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, en el marco de dichas facultades conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, con la finalidad de fomentar el uso eficiente del espectro