Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Los plazos que se establecen en los literales d), e) y f) del numeral 13.1 del presente artículo, no pueden ser menores de seis (06) meses ni mayores a doce (12) meses de publicada la Resolución Viceministerial en mención. 13.2 Las operadoras sujetas obligatoriamente al Reordenamiento y las que formalmente manifestaron al MTC su intención de acogerse al mismo, deben suscribir una adenda que contenga las Obligaciones Resultantes del Reordenamiento, previstas en el literal g) del numeral 13.1 del presente artículo, adenda que debe suscribirse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de asignación a la que se hace referencia en el literal b) del citado numeral. 13.3 Una vez implementado el Reordenamiento, la operadora pierde los derechos de uso obtenidos de manera previa al mismo, adquiriendo únicamente los derechos de uso resultantes del Reordenamiento. 13.4 Los derechos de uso resultantes del Reordenamiento de la Banda no eximen a la operadora de las sanciones que se imponen o derivan de un procedimiento administrativo sancionador que se vincula con los derechos de uso obtenidos de manera previa al Reordenamiento. 13.5 Las actas a las que se hace referencia en el numeral 12.4 del artículo 12, se publican en el portal institucional del MTC, junto con la Matriz de Comentarios elaborada con todos los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento, y el Informe Final que sustenta la Resolución Viceministerial referida en el numeral 13.1 del presente artículo. 13.6 Una vez emitida la Resolución Viceministerial a la que se hace referencia en el numeral 13.1 del presente artículo, el MTC emite las Resoluciones y adendas de contratos correspondientes. Artículo 14.- Valor de las Obligaciones Resultantes 14.1 Como resultado del Reordenamiento de la Banda la operadora cumple con obligaciones a ser determinadas por el MTC en función al espectro radioeléctrico asignado y a las características particulares de la Banda. Dichas obligaciones son exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios de telecomunicaciones. Las Obligaciones Resultantes se determinan en función al valor hallado en el literal C del Anexo I. El cálculo y la forma de cumplimiento de las Obligaciones Resultantes se establecen en la propuesta de Reordenamiento específica de cada Banda. 14.2 La transferencia y/o cesión de los derechos de uso de la asignación resultante del Reordenamiento en favor de otra operadora debe ser aprobada de manera previa y expresa por el MTC y mantiene las Obligaciones Resultantes del Reordenamiento. Artículo 15.- Concesión y/o autorización a la cual se relaciona la asignación resultante del Reordenamiento 15.1 Cuando la operadora tiene un solo derecho de uso en la Banda, en un área geográfica, el plazo de la asignación resultante del Reordenamiento para la porción de la Banda que se otorga en uso a dicha operadora es igual al plazo restante de la concesión y/o autorización de la operadora para el área geográfica vigente previa al Reordenamiento. De ser necesario, la operadora solicita la modificación o adecuación de esa concesión y/o autorización, según corresponda. 15.2 Cuando la operadora tiene varios derechos de uso en una misma área geográfica para una misma Banda, el plazo de la asignación resultante del Reordenamiento para la porción de la Banda que se otorga en uso a dicha operadora es igual al plazo restante de su concesión y/o autorización más antigua otorgada previa al mismo, siempre y cuando esta concesión y/o autorización le permita brindar el servicio para el que se le asigne la porción del espectro radioeléctrico. De ser necesario, la operadora solicita la modificación o adecuación de esa concesión y/o autorización, según corresponda. 15.3 Las asignaciones resultantes del Reordenamiento

en nuevas áreas geográficas, se relacionan a la concesión y/o autorización más antigua otorgada a la operadora previa al Reordenamiento, siempre y cuando el área de concesión y/o autorización de dicha operadora le permita brindar el servicio para el que se le asigna la porción del espectro radioeléctrico. El plazo de la asignación resultante del Reordenamiento para la porción de la Banda que se otorga en uso a dicha operadora es igual al plazo restante de dicha concesión y/o autorización. De ser necesario, la operadora solicita la modificación o adecuación de esa concesión y/o autorización, según corresponda. 15.4 Los derechos de uso considerados en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 no incluyen aquellos derechos de uso derivados de un concurso público. Para los derechos de uso derivados de un concurso público, la asignación resultante se relaciona a la concesión del contrato de dicho concurso. 15.5 En ningún caso, la asignación resultante del Reordenamiento extiende el período de la concesión y/o autorización a la cual se relaciona. La asignación resultante del Reordenamiento es un acto administrativo independiente de aquel que otorga el título habilitante que permite a la operadora prestar los servicios de telecomunicaciones relacionados a dicha asignación. 15.6 En cualquier otro caso, el MTC evalúa las condiciones de la asignación resultante del Reordenamiento. Artículo 16.Consideraciones aplicables al Reordenamiento especiales

16.1 El MTC levanta la reserva de la Banda mediante la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente. 16.2 Si la asignación resultante de una operadora implica una disminución en la cantidad de provincias con asignación respecto a los derechos de uso previos al Reordenamiento y, de ser de interés de la operadora, el MTC puede asignarle, durante el Reordenamiento, las provincias que se disminuyen siempre y cuando estén disponibles para la distribución uniforme, bajo las condiciones y obligaciones establecidas de acuerdo al Anexo I. 16.3 Asimismo, el Anexo I no es aplicable para la porción de espectro radioeléctrico de la Banda que no haya sido asignada a ninguna operadora, después de emitirse la Resolución Viceministerial que aprueba el Reordenamiento. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS OPERADORAS Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL REORDENAMIENTO Artículo 17.- Obligaciones de las operadoras 17.1 Las operadoras que: i) obtienen el derecho de uso por Concurso Público en la Banda y han manifestado su voluntad de ingresar al Reordenamiento y ii) son titulares de derechos de uso en la Banda obtenidos por cualquier mecanismo que no sea por concurso público, como consecuencia de la asignación resultante del Reordenamiento, deben: a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Viceministerial indicada en el numeral 13.1 del artículo 13, un proyecto que contenga como mínimo la siguiente información: · Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignación resultante del Reordenamiento. · Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante del Reordenamiento, o al tiempo en el caso sea menor a dichos cinco (05) años- restante de la concesión relacionada. · Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto para el despliegue de las redes y servicios de la asignación resultante del Reordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años - restante de la concesión relacionada.