Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). 11. Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que los motivos expuestos por el apelante no se ajustan a la realidad de los hechos, no obstante, se evidencia una falta de diligenciamiento de la organización política, que pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende que el documental presentado sea admitido por este Supremo Tribunal Electoral, cuando evidentemente, se vulnera la ley electoral. 12. Finalmente, es preciso señalar que el JEE, emitió la Resolución Nº 001-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 15 de mayo de 2018, la cual resolvió: i) aprobar la delimitación del radio urbano, y ii) establecer el horario de atención al público lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., sábados, domingos y feriados de 8:30 a.m. - 2:30 p.m. Al respecto, ante la consulta al personal del JEE sobre si el 28 de junio de 2018 hubo atención normal o se presentó algún inconveniente o incidente, puesto que el apelante señaló que hubo impedimento por parte de la seguridad al no permitirle el ingreso a las instalaciones del JEE en horas de la tarde; sin embargo, personal del JEE señala que ese día discurrió el trabajo con total normalidad y no hubo ningún incidente. 13. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar un extremo de la resolución y confirmar el otro extremo materia de análisis. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 417-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del ciudadano Gerson Raúl Rodríguez Calderón como candidato a regidor 5 para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, y CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que se declara improcedente la inscripción del ciudadano José Julián Torres Giraldo, candidato a regidor 6, del mencionado concejo provincial, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1707613-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1261-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020933 CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018003428) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEEHCYO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Analí del Carmen Cerrón Ochoa, para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 16 de junio de 2018 (fojas 4 a 5), el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00296-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 26 a 27), el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Analí del Carmen Cerrón Ochoa, por contravenir lo prescrito en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los funcionarios y servidores del Estado para participar en las ERM 2018. Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 36), el personero legal titular de la referida organización política presentó, a través de su escrito de subsanación, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado por la candidata a regidora, Analí del Carmen Cerrón Ochoa ante la Subprefectura del Distrito de Huamancaca Chico. Mediante la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 37 a 39), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata, por haber solicitado la licencia sin goce de haber el 28 de junio de 2018, fuera del plazo previsto en el numeral 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, Ley N° 26864 que establece que la misma debe ser solicitada antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, esto fue el 19 de junio de 2018. Con fecha 14 de julio de 2018 (fojas 44 a 55), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HCYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución apelada incurre en falta de motivación interna, al haber realizado la calificación la solicitud de inscripción sobre la base de una premisa incorrecta. b) El JEE consideró, al calificar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que la candidata a regidor Analí del Carmen Cerrón Ochoa labora en la