Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033- 2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 3.10, 3.15, el literal b) del numeral 4.10, los numerales 20.1 y 21.1, el literal e) del numeral 23.5, el literal b) del Artículo 32 y el literal b) del Artículo 33 de la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "3.10 Resolución OSINERGMIN Nº 159-2015-OS-CD, que fija los valores máximos de los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica), aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad." "3.15 Resolución Directoral Nº 292-2017-EM/DGE, que establece los Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019." "4.10 Potencia Instalada, Potencia Conectada y Potencia Contratada (...) b) Se entenderá por Potencia Conectada, aquella potencia activa máxima requerida por el usuario al momento de solicitar el suministro y que técnicamente soporta la conexión eléctrica; el mismo que debe adecuarse al derecho de potencia otorgado por cada tipo de conexión eléctrica establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 159-2015-OS/CD, o la que la sustituya." "20.1 Para el caso de los usuarios en BT, la potencia conectada debe adecuarse al derecho de potencia otorgado por cada tipo de conexión eléctrica establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 159-2015-OS/CD, o la que la sustituya y podrá ser estimada por medio de la medición de la demanda máxima de potencia activa a través de los instrumentos adecuados o en función del siguiente procedimiento: (...)." "21.1 Para el caso de los usuarios en MT, la potencia conectada debe adecuarse al derecho de potencia otorgado por cada tipo de conexión eléctrica establecido en la Resolución Nº 159-2015-OS/CD, o la que la sustituya y será estimada por medio de la medición de la demanda máxima a través de los instrumentos adecuados." "23.5 Facturación del cargo por potencia activa de generación (...) e) Tratándose de usuarios con opción tarifaria MT3 y MT4, del Sistema Villacuri, la empresa distribuidora podrá aplicar, opcionalmente, un factor de ajuste en la facturación del cargo de potencia activa de generación, de acuerdo con lo que se indica a continuación: (...)."

"Artículo 32.- Medición y Facturación en la opción tarifaria BT8 (...) b) La facturación se efectuará mediante un cargo mensual de energía equivalente, correspondiente a la ubicación de zonas, al rango de consumo y tipo de suministro. La empresa distribuidora podrá efectuar la facturación y reparto del talonario de recibos o facturas en forma mensual, semestral o anual; mientras que, para todos los casos, la cobranza se efectuará de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 122-2018-OS/CD, o la que la sustituya o modifique." "Artículo 33.- Cambio del rango o tipo de consumo (...) b) En caso de cambio del rango de consumo y/o del tipo de consumo, la empresa deberá asumir los costos requeridos para la adecuación de sus instalaciones al nuevo rango y/o tipo de consumo, en los montos que establezca OSINERGMIN." Artículo 2.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 4.12 de la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD. Artículo 3.- Las modificaciones aprobadas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2018. Artículo 4.- La presente Resolución y la norma deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico Nº 4842018-GRT y el Informe Legal Nº 485-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - Aplicación de la norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final" sin considerar las modificaciones aprobadas Excepcionalmente la Resolución Osinergmin Nº 2062013-OS/CD continuará aplicándose sin considerar las modificaciones aprobadas en la presente resolución para las empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., hasta que entre en vigencia la resolución que fije el nuevo Valor Agregado de Distribución (VAD) para el periodo 2019 ­ 2023 correspondiente a dichas empresas, de conformidad con la prórroga del VAD dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1707724-2

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 173-2018-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2018