Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

73

institucionales, no les son aplicables los porcentajes correspondientes a los criterios de diversificación a que se refiere el Anexo K del Reglamento. El reglamento de participación debe establecer los porcentajes mínimos y máximos a los criterios de diversificación. Articulo 205.- Límites de inversión en instrumentos derivados Los límites de inversión contenidos en el Anexo H del Reglamento, no resulta aplicable a fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales. La política de inversión del fondo mutuo debe establecer los porcentajes mínimos y máximos de inversión en dichos instrumentos. Artículo 206.- Distribución de cuotas y documentación de sustento En la distribución de cuotas de participación se debe destacar que el fondo mutuo se encuentra dirigido exclusivamente a Inversionistas Institucionales. La sociedad administradora o distribuidor, previa a la suscripción de cuotas por parte del partícipe, debe obtener de este una declaración jurada en la que indique expresamente que califica como inversionista institucional, que tiene conocimiento de las características y regulación aplicable a estos fondos mutuos, así como de las condiciones de la colocación de cuotas del fondo. Artículo 207.- Garantías El patrimonio neto administrado de los fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales no debe ser considerado para la determinación del importe a constituir en garantía, al que alude el Capítulo V del Título IV del Reglamento. Artículo 208.- Participación máxima En los casos de fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales no resulta aplicable el límite de participación máxima al que se refiere el artículo 248 de la Ley." "ANEXO N CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN El contrato de distribución celebrado por la sociedad administradora y el Distribuidor debe constar por escrito y consignar los deberes y derechos de ambas partes, debiendo contener la siguiente información mínima: 1. Las responsabilidades que le corresponde asumir al Distribuidor con la finalidad de cumplir las funciones y atribuciones dispuestas en la Ley y en el Reglamento. 2. Las disposiciones sobre restricciones y procedimientos de control de las cuentas globales que administra el Distribuidor. 3. Las reglas aplicables al suministro continuo de información relativa al fondo mutuo entre ambas partes, para lo cual deberán señalar la oportunidad, el contenido mínimo y las personas autorizadas a realizar el envío de las instrucciones que el Distribuidor imparta a la sociedad administradora, así como los medios a través de los cuales se comunicarán." Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1707853-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-000216 Lima, 22 de octubre del 2018 VISTO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2017-SUNAT/700000 del 10 de agosto de 2017 se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario Manuel Rojas Babilonia; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 010024-0000188/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero del 2016, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario Manuel Rojas Babilonia; Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que el mencionado funcionario ha sido designado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2017-SUNAT/700000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto de 2017 como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del funcionario que se indica a continuación: Rojas Babilonia, Manuel; con Registro SUNAT 2048 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA YSILA CASTILLO SOTO Intendente (e) Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 1706952-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Asesor de Gerencia General de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 280-2018-SUNARP/SN Lima, 30 de octubre de 2018