Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque en coordinación con el Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque y al Museo Tumbas Reales de Sipán; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1707230-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2018-VMPCIC-MC Lima, 29 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900379-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las

creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio N° 005-2018/GG presentado el 26 de enero de 2018 el señor Luis E. Bazán, gerente general de Tatluz Consultores E.I.R.L., en representación de Flor de María de los Milagros Polo Díaz, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos, en el rubro de Obra de Gran Maestro; Que, mediante Informe N° 900379-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 04 de octubre de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos; Que, Augusto Armando Polo Campos nació el 25 de febrero de 1932 en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, siendo hijo del mayor del Ejército Peruano Rodrigo Polo Alzamora y de Flor de María Campos Gonzales. Apenas unos años después de su nacimiento, alrededor de 1936, la familia se trasladó a la ciudad de Lima, instalándose en las cercanías de la Alameda de los Descalzos en el distrito del Rímac. Gracias a los vínculos de sus padres con cultores de aquella época, su hogar en el Rímac se convirtió en punto de reunión para la bohemia y jarana local. Esto le brindó al aún muy joven Augusto Polo Campos un espacio de aproximación inicial al repertorio musical criollo y a una comunidad de intérpretes, destacando figuras como Eloísa Angulo, sus tías Graciela y Noemí Polo, mejor conocidas como Las Limeñitas, y Oswaldo Campos, del dúo Irma y Oswaldo; Que, suele señalarse como su primera creación el vals Bajopontina, compuesto a la edad de 12 años, al que le habrían seguido otros como Arquero cantor o La Jarana de Colón, que no serían popularizados sino hasta la década de 1950. Cursó estudios primarios en el Centro Escolar N° 455 del Rímac, y secundarios en los colegios José Granda y Bartolomé Herrera. Por otro lado, integró el conjunto Los Rimenses junto a Lucas Borja y Hugo Magán, si bien este habría sido un grupo distinto al trío homónimo formado por Lucas Borja con Héctor García y Alberto Luque a inicio de los años 1950. Al alcanzar la mayoría de edad se unió a la Policía de Investigaciones del Perú - PIP, donde permaneció hasta 1962. Durante este período empezó a ganar notoriedad como autor y compositor, definiendo una primera etapa creativa marcada por el vínculo con Los Troveros Criollos, que estrenaron y popularizaron sus primeros grandes éxitos;