Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, el Informe Técnico N° 469-2018-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2019, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 470-2018-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2019, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Proporción - Sistemas Convencionales Inversiones de las Número Empresa Empresas (fp) (%) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Adinelsa Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Hidrandina Seal 0.00 1.73 0.00 0.00 33.56 12.49 5.72 2.76 0.00 9.40 0.10 Inversiones del Estado (1 - fp) (%) 100.00 98.27 100.00 100.00 66.44 87.51 94.28 97.24 100.00 90.60 99.90 (%) 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Total

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas S.A.A. contra acta de audiencia pública sobre proyecto de resolución de fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 - octubre 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 176-2018-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el ítem h) del Anexo B.1.1 de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/ CD, respecto a la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante Electro Dunas), con fecha 17 de agosto del 20181, se llevó a cabo en la ciudad de Ica la Audiencia Pública en que Osinergmin sustenta y expone los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los Estudios de Costos del VAD que sirvieron para elaborar el proyecto de fijación del VAD, elaborándose simultáneamente a la realización de la Audiencia el acta de la misma; Que, mediante el documento GL-174-2018, presentado por la empresa Electro Dunas, el 15 de octubre del 2018 a las 11:52am, según Registro GRT 8986, la mencionada empresa solicita la nulidad del acta de la Audiencia Pública realizada el 17 de agosto del 2018. 2. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Que, Electro Dunas solicita la nulidad del Acta de la Audiencia Pública Descentralizada sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del VAD para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2022, llevada a cabo en Ica, el 17 de agosto de 2018, debido a que considera que i) se había excluido del acta declaraciones de los representantes que resultan relevantes e imprescindibles para el cuestionamiento del proceso tarifario, ii) se habían excluido y tergiversado las declaraciones de varios representantes de las empresas, lo que se evidencia a partir de lo consignado en la misma y lo efectivamente indicado en la audiencia contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 193.3 y el numeral 1.8 del artículo IV del TUO de la LPAG iii) transgrede el numeral 1 del Artículo 165 del TUO de la LPAG que señala que el acta debe ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación por los declarantes, la autoridad administrativa y por los participantes, dado que, al término de la Audiencia no se les permitió leer el documento ni firmarlo; 3. ANALISIS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Que, contrariamente a lo manifestado por Electro Dunas, no se han excluido o tergiversado las declaraciones de sus representantes al consignarlas en la referida acta, sino que, estas fueron resumidas debido a la inmediatez de su elaboración, que no permite una transcripción de todo lo que es mencionado en la Audiencia. Acorde con ello, en la parte introductoria del Acta se señala que esta solo contiene el resumen de las exposiciones e intervenciones que tuvieron lugar en la Audiencia Pública, y que el contenido total de las exposiciones e intervenciones constan en los audios y vídeos que forman parte integrante de la misma; Que, además, en el párrafo final del Acta se indica que "La presente Audiencia Pública ha sido filmada (audio, e imagen y voz) y las cintas de audio y video de la misma, contienen los detalles de las exposiciones e intervenciones captados en forma completa y tiempo real, prevaleciendo lo captado en dichas cintas sobre cualquier discordancia que pudiera presentarse con el resumen contenido en esta Acta. La cinta indicada, así como la lista

Artículo 2.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre 2018 ­ octubre 2019, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos Número Empresa Inversiones de la Empresa (fp) (%) 3.50 10.00 Inversiones del Estado (1 - fp) (%) 96.50 90.00 Total (%) 100.00 100.00

1 2

Adinelsa Entelin

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 469-2018-GRT y N° 470-2018-GRT en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1707724-4