Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

- Los vuelos se autorizan para ser realizados entre puntos en los cuales no existan servicios aéreos regulares establecidos; y - En caso que dichos servicios regulares existan, siempre que la oferta de vuelos no regulares no ponga en peligro la estabilidad económica de los servicios regulares. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC 10 30F BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", Venezuela. SOLAR CARGO, C.A. recibirá un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que exploten servicios similares en Venezuela. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a SOLAR CARGO, C.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SOLAR CARGO, C.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- SOLAR CARGO, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SOLAR CARGO, C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 9.- SOLAR CARGO, C.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- SOLAR CARGO, C.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- SOLAR CARGO, C.A. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General

de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SOLAR CARGO, C.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1702928-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 847-2018 MTC/01.02 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 847-2018 MTC/01.02, publicada en la edición del 30 de octubre de 2018. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 847-2018 3MTC/01.02 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 847-2018 MTC/01.02 1707889-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Designan Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del INDECI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2018-INDECI 30 de octubre del 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 168-2018-INDECI, de fecha 02 de julio de 2018, se designó al señor José Francisco Martín Díaz Sánchez, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil;