Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

h) Derecho de uso del espectro radioeléctrico: Derecho que tienen las operadoras de utilizar el espectro radioeléctrico, obtenido mediante diversos mecanismos como la asignación, transferencia, fusión por absorción, entre otros; aprobado expresamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) DGCC: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones j) DGRAIC: Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. k) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. l) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. m) Obligaciones Resultantes: Obligaciones Resultantes del Reordenamiento, determinadas por el MTC, en base al valor hallado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento. n) Operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. o) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. p) PNAF: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03. q) Plazo de Concesión por concurso: Es el plazo de la Concesión obtenida por concurso público (o licitación especial). Incluye la ampliación de plazo otorgada por renovación de dicha Concesión. Si la Concesión se resuelve anticipadamente, es el tiempo que transcurre desde el día siguiente a la suscripción del Contrato de la citada Concesión y la resolución o expiración de la misma, lo que ocurra primero. r) Reordenamiento: Es un conjunto de medidas administrativas, económicas y técnicas, en el ámbito de la regulación del espectro radioeléctrico, con el fin de organizar y/o acomodar una determinada banda de frecuencias de tal manera que esté disponible para nuevos usos, redes y servicios, logrando un mayor aprovechamiento del citado recurso. s) UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones t) VMC: Viceministerio de Comunicaciones Artículo 5.Reordenamiento Criterios aplicables para el

5.5 Promoción de la inversión: El Reordenamiento de una Banda debe orientarse a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones. 5.6 Promoción de la competencia: El Reordenamiento de una Banda debe orientarse a promover el desarrollo del mercado sin generar distorsiones que atenten a la competencia de los mercados de servicios que empleen una porción del espectro radioeléctrico. Artículo 6.- Objetivos del Reordenamiento El Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes. b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia. c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda. Artículo 7.- Topes de espectro radioeléctrico 7.1 Las modificaciones en la asignación del espectro radioeléctrico deben cumplir con los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el MTC. 7.2 En el caso de no contar con topes de espectro radioeléctrico aprobados, el MTC establece criterios para la asignación del espectro radioeléctrico, a ser utilizados durante el Reordenamiento. 7.3 Los topes de espectro radioeléctrico se determinan mediante Resolución Ministerial del MTC, cuando corresponda. Para el cálculo de los topes de espectro radioeléctrico se toma en cuenta los grupos económicos existentes, con el objetivo de salvaguardar la competencia y la igualdad de acceso en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 8.- Pasos Reordenamiento y Mecanismos para el

5.1 Bienestar de la sociedad: El Reordenamiento de una Banda busca mejorar los servicios de telecomunicaciones en beneficio de la sociedad. Este beneficio debe ser evaluado bajo los criterios de eficiencia, mejora de calidad, mayores servicios de telecomunicaciones, mejor uso de los recursos asociados como es el espectro radioeléctrico y, en general, como producto de un análisis que evidencie un mayor beneficio para la ciudadanía en general. 5.2 Desarrollo tecnológico: El Reordenamiento incentiva la penetración de nuevas tecnologías y servicios que preserven la flexibilidad para la adaptación de los nuevos requerimientos del mercado, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT y estándares internacionales de organismos reconocidos internacionalmente. 5.3 Despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional: El Reordenamiento de una Banda debe orientarse a fomentar el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y en la mayor cantidad de provincias del país, con especial relevancia en las zonas rurales o de preferente interés social y, en general, en aquellas zonas que carecen de esos servicios. 5.4 Neutralidad tecnológica: El MTC no condiciona o discrimina ninguna tecnología para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

8.1 Se adecuan las asignaciones de espectro radioeléctrico existentes a un nuevo esquema de canalización y/o atribución de la Banda, según corresponda. 8.2 Los mecanismos que se van a tomar en cuenta para el Reordenamiento de una Banda, se establecen en el Anexo I del presente Reglamento. Los literales A y B del Anexo I desarrollan los mecanismos de cuantificación de los derechos de uso de una operadora en la Banda y de una nueva distribución de la misma, y el literal C de dicho Anexo, desarrolla el mecanismo de determinación del valor de las Obligaciones Resultantes, por el nuevo valor que adquieren los derechos de uso de la Banda de la operadora después del Reordenamiento, en consideración a su nuevo uso, posibilidades de despliegue de nuevas tecnologías y otros, en base al citado valor se determinan las Obligaciones Resultantes. 8.3 En el Reordenamiento, la nueva distribución de la Banda puede generar modificaciones de las áreas geográficas asignadas, así como modificaciones de las porciones de espectro radioeléctrico asignadas a la operadora. 8.4 El Reordenamiento no implica ningún tipo de compensación económica a las operadoras. CAPÍTULO II REORDENAMIENTO DE UNA BANDA DE FRECUENCIAS Artículo 9.- Inicio del Reordenamiento 9.1 A fin de facilitar la implementación del Reordenamiento, el MTC dispone la reserva de la Banda en el PNAF, a través de la Resolución Ministerial respectiva. Mientras la Banda se encuentre en reserva,