Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
Factor utilizado para diferenciar el valor de la porción del espectro radioeléctrico entre las provincias de Lima Metropolitana y Callao con respecto del resto de provincias. El factor se actualiza cada dos (2) años. PROVINCIA Lima Callao Otras provincias : 1.40284 1.40284 0.81089

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Factor utilizado para reflejar el riesgo de negocio de la industria de Telecomunicaciones en el Perú. El procedimiento para hallar el se desarrolla en el literal C del Apéndice I del presente Anexo. Factor utilizado para reflejar el uso efectivo del espectro asignado mediante documento resolutivo en la provincia . El procedimiento para hallar el se desarrolla en el literal D del Apéndice I del presente Anexo.

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uniforme del valor cuantificado total de la operadora. La asignación resultante puede contemplar una distribución uniforme para la provincia de Lima y la provincia del Callao, y otra distribución uniforme diferente para las restantes áreas geográficas de la asignación. Entiéndase por distribución uniforme a la asignación de la misma porción del espectro radioeléctrico (usualmente agrupado en canales y/o bloques) en todas las áreas geográficas de la asignación de una operadora. e) El Reordenamiento debe considerar la distribución de la porción del espectro radioeléctrico en aquellas provincias con presencia de pocas operadoras de servicios públicos en la Banda. Asimismo, el Reordenamiento debe priorizar también la distribución de la porción del espectro radioeléctrico en aquellas provincias con la menor cantidad de operadoras de servicios públicos en la Banda. f) El valor cuantificado de la asignación resultante del proceso de distribución de una operadora puede exceder en un máximo de 2% del valor cuantificado total de la operadora. g) De ser necesario, la operadora debe adecuar su concesión y/o registro a las nuevas áreas geográficas de la asignación resultante del Reordenamiento. h) Otros que el MTC determine al momento de evaluar la condición de cada banda, y que son señalados al momento de presentar la propuesta específica de cada banda. La asignación resultante es otorgada a través de un (1) único resolutivo para cada operadora conteniendo el detalle de las porciones de espectro radioeléctrico y las áreas geográficas de la asignación, y está relacionada al contrato de concesión correspondiente. Finalizada la distribución se cuantifica nuevamente la asignación del espectro radioeléctrico resultante, en MHz ­ POP, utilizando la siguiente expresión:

Luego, utilizando la expresión (1) se procede a calcular el valor cuantificado de la operadora tomando en cuenta sus derechos de uso en la Banda, obtenidos ya sea por concurso público (Qconcurso); por otros mecanismos (Qotros); y/o por ambos casos (Qconcurso + Qotros), de acuerdo al siguiente cuadro, tomando en cuenta la definición del Grupo 1 y Grupo 2 en el literal A del Apéndice del presente Anexo: Grupo 1 2 Descripción Derechos de uso derivados de concurso público Otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1 Valor cuantificado (MHz- POP) Qconcurso Qotros (Qconcurso + Qotros)

... (2)

Donde: : : N es el total de provincias de la asignación resultante del Reordenamiento correspondiente a la operadora. : Cantidad total3 de la porción del espectro radioeléctrico asignado en la provincia a la operadora, como resultado del Reordenamiento. Valor expresado en MHz. : Cantidad de habitantes de la provincia , de acuerdo a los registros proporcionados por el INEI. El factor se actualiza cada dos (2) años. Factor utilizado para diferenciar el valor : de la porción del espectro radioeléctrico entre la provincia de Lima y Callao respecto del resto de provincias. El factor se actualiza cada dos (2) años. PROVINCIA Lima Callao Otras provincias 1.40284 1.40284 0.81089

Valor cuantificado total

Qconcurso: Resultado o valor cuantificado obtenido en MHz ­ POP luego de aplicar la expresión (1) del presente Anexo para el Grupo 1. En caso de ausencia de derechos de uso derivados de concurso público, Qconcurso =0. Qotros: Resultado o valor cuantificado obtenido en MHz ­ POP luego de aplicar la expresión (1) del presente Anexo para el Grupo 2. En caso de ausencia de otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1, Qotros = 0 B. Mecanismo de distribución Se procede a redistribuir el valor cuantificado total de la operadora, hallado en MHz ­ POP, de acuerdo con las siguientes consideraciones: a) Si la operadora, previo al Reordenamiento, no cuenta con derechos de uso en la Banda en la provincia de Lima y en la provincia del Callao, entonces la asignación resultante del Reordenamiento para la operadora no puede incluir ninguna de las dos (2) provincias. b) El ancho de banda total (expresado en MHz) de la asignación resultante del Reordenamiento en la provincia de Lima y en la provincia del Callao de la operadora no puede exceder el ancho de banda total de su derechos de uso previos al Reordenamiento en cada una de estas dos (2) provincias. c) Se deben tomar en cuenta las mismas áreas geográficas de la asignación previa al Reordenamiento. d) El Reordenamiento debe priorizar la distribución

De la aplicación de la expresión (2) se obtiene la siguiente tabla para cada operadora: