Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información conjuntamente con la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob. pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), así como, encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1707115-1

Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 037-2018-GAT/MDSJL de fecha 22 de octubre del 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 468-2018-SGPP-GP/MDSJL de fecha 23 de octubre del 2018 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 057-2018-GP/ MDSJL de fecha 23 de octubre del 2018, de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 345-2018-GAJ/MDSJL de fecha 24 de octubre del 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 372, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional,

Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372, de fecha 26 de marzo del 2018, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito; por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales hasta el año 2018; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio del presente año fiscal (prorrogado con los Decretos de Alcaldía Nº 008, 010, 012, 013 y 016-2018-A/MDSJL); Que, la Sexta Disposición Final, de la citada normativa faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, estando por vencer la Ordenanza Nº 372 se propone prorrogar su vigencia de la Ordenanza que "otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito", con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 30 de noviembre del 2018; otorgando incentivos a los contribuyentes de menores recursos y a los mayores de edad; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 345-2018-GAJ/MSJL de fecha 24 de octubre del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 "Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito", hasta el 30 de noviembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1707111-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES