Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detallados por mes para el primer año. b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante del Reordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad de Estaciones Base, tráfico de datos, y otros datos que el MTC detalla en el Reordenamiento específico de cada Banda, con periodicidad trimestral y de manera automatizada. c) Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con el detalle de la infraestructura desplegada, en formato proporcionado por el MTC y la cobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos. d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o de usuarios derivados de la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competencia única de la operadora la explotación eficiente del recurso asignado. e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otros derivados de la asignación resultante del Reordenamiento. f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realice sin interferencias durante el periodo de adecuación de redes. g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectro radioeléctrico que el MTC establece. h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento. i) La operadora sujeta al Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal del MTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), para efectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdo a las condiciones y procedimiento de implementación que se detallan en el Anexo II. j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuando el MTC se lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos del máximo tamaño posible. 17.2 El MTC, en el marco de sus competencias y a través del órgano competente, supervisa el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las operadoras. Artículo 18.- Incumplimiento de obligaciones por parte de las operadoras 18.1 El MTC revierte la asignación resultante del Reordenamiento en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales d), e) y f) contenidas en la Resolución Viceministerial a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13. b) Incumplimiento de las Obligaciones Resultantes previstas en el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13. c) Incumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del numeral 17.1 del artículo 17, y cuando injustificadamente la operadora restringe o limita el acceso, otorgado al MTC, al sistema de OSS. d) No suscripción de la adenda indicada en el numeral 13.2 del artículo 13. 18.2 La reversión del espectro no implica ningún tipo de compensación económica a las operadoras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Todo aquello que no se encuentra establecido en la presente norma, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y las normas que fueran aplicables.

Segunda.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento Específico de Reordenamiento de una banda de frecuencias, cuando el MTC otorgue o modifique la titularidad de los derechos de uso de frecuencias, se incluye la obligación por parte de las empresas operadoras de acatar las disposiciones del presente Reglamento. Tercera.- El MTC dispone el inicio del Reordenamiento de las Bandas de 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz, 806 - 821 MHz, 821 - 824 MHz, 851 - 866 MHz y 866 869 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 692 MHz y 3 400­3 600 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, mediante la emisión de la Resolución Directoral que se hace referencia en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento. ANEXO I MECANISMOS PARA EL REORDENAMIENTO El presente anexo brinda las pautas y criterios para aplicar los mecanismos relacionados al Reordenamiento en el siguiente orden: a) Mecanismo de cuantificación de los derechos de uso de una operadora en la Banda, b) Mecanismo de distribución y c) Determinación del valor de las Obligaciones Resultantes. A. Mecanismo de cuantificación de los derechos de uso de una operadora en la Banda La cuantificación del espectro radioeléctrico correspondiente a los derechos de uso obtenidos por una operadora de manera previa al Reordenamiento, se determina en MHz ­ POP1, a partir de la siguiente expresión:

... (1) Donde: : : N es el total de provincias en las cuales la operadora cuenta con derechos de uso en la Banda, de manera previa al Reordenamiento. M representa los derechos de uso en la Banda, en la provincia , que ha obtenido la operadora de manera previa al Reordenamiento, lo que se contabiliza en la cantidad de documentos resolutivos respectivamente. : Ancho de banda total2 de la porción del espectro radioeléctrico otorgado a la operadora dentro de la banda mediante documento resolutivo en la provincia . Dicho valor se expresa en MHz. Cantidad de habitantes de la provincia , de acuerdo a los registros proporcionados por el se actualiza INEI. El factor cada dos (2) años. La cantidad inicial de habitantes por provincia se indica en el Anexo III.

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