Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (fojas 2). Mediante la Resolución Nº 00174-2018-JEE-CHTA/ JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que, entre otros argumentos, en lo que respecta al recurso de apelación: a) El candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez en el proceso de elecciones regionales y municipales de 2014, había sido excluido de la lista de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Conchán, por haber omitido declarar que tenía sentencia firme y con pena efectiva y en ejecución por la comisión de delitos dolosos de tráfico ilícito de drogas y fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos. b) En estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 el candidato Rodolfo Guevara Vásquez participa como candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la organización política Acción Popular. Con fecha 29 de junio de 2018, por intermedio de su personero legal titular, la organización política presentó su escrito de subsanación, manifestando que para estas elecciones municipales 2018 el candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez participa por Acción Popular, en el proceso anterior 2014, lo hizo del mismo modo por la organización política Alianza Para el Progreso, sin embargo, al no haber sido admitida todavía la lista presentada no corresponde declarar la exclusión del mencionado candidato, sino evaluar la procedencia de su candidatura. Mediante la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 10 a 17), el JEE declaró improcedente la inscripción de Rodolfo Guevara Vásquez candidato a alcalde por la citada organización política con el argumento central de que la Constitución Política ha reconocido el derecho de todo ciudadano a ser elegido, sin embargo, el ejercicio del referido derecho político se materializa conforme a ley, y siendo ello así, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, establece de manera prohibitiva que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El 13 de julio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 23 a 29) contra la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/JNE, señalando que es cierto que Rodolfo Guevara Vásquez afrontó proceso penal tramitado ante el Octavo Juzgado Unipersonal Supra de Chiclayo, sin embargo, tales hechos dolosos datan de marzo de 2005, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, por lo que esta norma no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación, y que a la fecha se encuentra rehabilitado y todos sus derechos civiles se le han restituido entre ellos, el de elegir y ser elegido. CONSIDERANDOS 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado
Publicada 09.01.2018 Publicada 10.01.2018

Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ­modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689­ la LEM, y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). 2. Los artículos 103 y 109 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los Expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 3. A efectos de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. Así, se tiene: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicado el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero del año en curso. d) La solicitud de inscripción del candidato a alcalde de Rodolfo Guevara Vásquez fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 4. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Acción Popular, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento, se tiene el siguiente cuadro:
Publicada 16.02.2018 Presentada 19.06.2018

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Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM.

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a las ERM

Resolución N.° 0092-2018JNE que aprueba el cronograma Electoral para las ERM 2018

Acción Popular presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos