Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Publicación del Manual Básico de Aplicación de Logotipo El Manual Básico de Aplicación de Logotipo al que hace referencia el artículo 3, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura ANEXO

1707888-1

Disponen el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2018-MC Lima, 29 de octubre de 2018 VISTOS, el Memorando N° 568-2018-D-MTRS-PENLVMPCIC/MC del Director del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Oficio N° 355-2018-DE-UE005-PENL-VMPCIC/ MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque; y el Informe N° 900176-2018/ DGM/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural

de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5042017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Oficio N° 355-2018-DE-UE005-PENLVMPCIC/MC de fecha 10 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque remite la solicitud formulada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán a través del Memorando N° 568-2018-D-MTRS-PENL-VMPCIC/MC de fecha 5 de octubre de 2018, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 11 de noviembre de 2018, al celebrarse dieciséis (16) años de la inauguración del Museo Tumbas Reales de Sipán; Que, a través del Informe N° 900176-2018/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 23 de octubre de 2018, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán, señalando que tal exoneración cuenta con: i) opinión favorable del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque; y, ii) contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;